Propuesta de dinero tokenizado
Una extensión propuesta, disponible hoy para pruebas en un mundo que la active, fuera de los proveedores regulados, a la espera del criterio del Banco. Nunca se presenta como construida, ni como una sugerencia al Banco.
Estado: propuesta, a decisión de Carlos · 6 de septiembre de 2026, revisada el 7 de septiembre de 2026 tras verificarse la segunda ronda de investigación profunda · ES (versión inglesa: extension-tokenised-money.md)
Alcance: si la Simulación del Ecosistema Financiero Virtual (../finlab-financial-ecosystem-simulation-plan.md) debe llevar —y bajo qué condiciones— una capa de dinero tokenizado: un libro distribuido permisionado, una moneda estable en pesos, una moneda estable en dólares para las patas de remesa, un proveedor de servicios de activos virtuales, depósitos tokenizados y, como hipótesis, una ficha mayorista de banca central.
Disciplina: el protocolo de verificación de [foundations.es.md](foundations.es.md) §1. Toda afirmación fáctica lleva su etiqueta [FUENTE], [INFERENCIA] o [REQUIERE VERIFICACIÓN]. Nada que lleve [REQUIERE VERIFICACIÓN] puede pasar a una regla, a una página, a una propuesta ni a una carta.
Documentos acompañantes: [gaps.md](gaps.md) §B (filas nuevas), [bcrd-consultation-annex.md](bcrd-consultation-annex.md) (consultas numeradas nuevas), [foundations.es.md](foundations.es.md) §5 (área bibliográfica 11, nueva) y el registro de fuentes de la segunda ronda en [deep-research/verification/areas-11-16.md](deep-research/verification/areas-11-16.md).
Qué cambió la revisión del 7 de septiembre de 2026. Se verificaron, fuente por fuente, tres retornos de investigación profunda sobre activos virtuales. Se incorporaron tres hallazgos que este documento no tenía —una segunda prohibición dominicana (Circular SIMV 04/23, §1.2), la investigación publicada del propio Banco Central sobre moneda digital de banca central (§1.2 y §3.6) y los textos leídos de las resoluciones de activos virtuales del Brasil y de la norma de aplicación chilena (§1.5 y §5.2.1)— y se corrigieron tres afirmaciones de este documento: que el Banco no había publicado nada sobre moneda digital de banca central; que la posición del regulador de valores no podía leerse; y que la Resolución BCB 584 formaba parte del marco brasileño de activos virtuales. De la primera se sigue una sexta pregunta para la consulta. Nada del nivel dominicano de la §5.1 cambió.
1. Por qué esto pertenece al ecosistema, y por qué es una extensión y no un artículo
1.1 La única disciplina, y lo que aquí prohíbe
El ecosistema tiene exactamente una regla constitucional, y todo lo demás en él se deriva de ella: ninguna regla existe sin su artículo, su resolución y la fecha de esa resolución. El cargador la impone —loadRuleCatalogue lanza una excepción ante una regla a la que le falte article, instrument, resolution, resolutionDate o effectiveDate, «so a catalogue that has drifted cannot be run at all» (finlab-ecosystem/docs/spec/rule-catalogue-format.md)—. La especificación de nombres y avisos enuncia la misma disciplina en negativo: «Never state a regulatory fact the plan does not give with its citation».
Esa regla es lo que vuelve difícil esta extensión, y es también lo que permite hacerla con honestidad. No existe artículo dominicano que diga cómo se emite, se tiene, se transfiere, se redime o se supervisa una ficha. El Artículo 78 del Reglamento clasifica los instrumentos de pago electrónicos en una lista cerrada de tres —transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de pago y cuentas de pago electrónico— [FUENTE: Reglamento de Sistemas de Pago, Segunda Resolución de la Junta Monetaria, 28 de agosto de 2025, Art. 78: «Se considerarán instrumentos de pago electrónicos: a) Las transferencias electrónicas de fondos… b) Las tarjetas de pago; y, c) Las cuentas de pago electrónico».] y una ficha no está en ninguna de las tres líneas. No hay, pues, artículo que citar para la conducta de una ficha, y escribir una regla que citara uno sería precisamente lo único que este repositorio está construido para no hacer.
1.2 Una corrección: el Reglamento sí habla de activos virtuales, y lo que dice es una negativa
Nuestra lectura de trabajo, trasladada al encargo de este documento, era que ni el Reglamento ni los tres instructivos contenían disposición alguna sobre activos virtuales, fichas o registros distribuidos. Esa lectura era mitad correcta, y la mitad equivocada es la que sostiene el peso. Queda aquí registrada como corrección y no ajustada en silencio, que es la regla que este Lab se aplica a sí mismo (bcrd-consultation-annex.md, «Cómo el Lab incorporará las respuestas», punto 4).
El texto íntegro del Reglamento se descargó de la raíz documental del propio Banco Central y se buscó, término por término, el 6 de septiembre de 2026. Lo que la búsqueda establece:
- «token», «DLT», «blockchain», «distribuido» — cero apariciones en las setenta y tres páginas. [FUENTE: extracción de texto de
https://cdn.bancentral.gov.do/documents/normativa/documents/2da-Res-JM-28-08-2025-Mod-Reglamento-SIPARD.pdf, 6 de septiembre de 2026; la búsqueda insensible a mayúsculas no arrojó ninguna coincidencia para los cuatro términos.] La tecnología está genuinamente ausente del cuerpo normativo del sistema de pagos, y en eso nuestra lectura acertaba. Escríbase así y no de forma más amplia: la Circular 04/23 del regulador de valores sí usa la palabra «tókenes» (más abajo), de modo que la afirmación correcta es que la tecnología está ausente del Reglamento, no de la regulación dominicana. - «activo virtual» es un término definido del Reglamento. El Artículo 4, literal a), primera definición del capítulo de definiciones, dice: «Activo virtual: Representación digital de valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para fines de pago o inversión, sin que en ningún caso se entienda como activo virtual a la moneda de curso legal en el territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo» [FUENTE: Reglamento, Art. 4 a)]. La exclusión importa tanto como la definición: la moneda de curso legal, las divisas y cualquier otro activo quedan expresamente fuera del concepto.
- Siete artículos de obligaciones repiten la misma prohibición, palabra por palabra: «No ofrecer productos ni servicios basados en activos virtuales» —Art. 11 v) para el administrador de un sistema de pago o de liquidación de valores; Art. 17 w) para la entidad de pago electrónico; Art. 31 t) para la empresa de adquirencia; Art. 33 l) para la de subadquirencia; Art. 35 p) para el administrador de una red de cajeros automáticos; Art. 37 j) para el proveedor de billetera digital; y Art. 39 l) para el proveedor de servicios de iniciación de pago. [FUENTE: Reglamento, los siete artículos nombrados, verificados uno a uno contra el texto extraído.]
- El proveedor de pasarela de pago es el único proveedor reconocido a cuyas obligaciones la prohibición no alcanza, porque el Reglamento no le da artículo de obligaciones alguno: sólo el Artículo 91, que impone a otros notificar al Banco Central el contrato con uno. [INFERENCIA: a partir de la ausencia de un artículo de obligaciones para la pasarela de pago en los Títulos II a V del Reglamento y de que la prohibición aparece únicamente en los siete artículos citados. Si la institución lee esa omisión como permiso es justamente una pregunta para la consulta, no una conclusión que nos corresponda extraer.]
- Los tres instructivos no dicen nada. Nuestra lectura íntegra de IN-36-005 (LBTR), IN-36-023 (administradores y adquirentes) e IN-36-024 (entidades de pago electrónico), concluida el 5 de septiembre de 2026, no contiene ninguna aparición de activo virtual, ficha, registro distribuido ni criptomoneda. El único «token» de la extracción es un dispositivo físico de acceso: «tokens and access devices are supplied and configured exclusively by the Central Bank» (IN-36-005, p. 22 numeral 71) [FUENTE:
finlab-ecosystem/docs/spec/instructivos/IN-36-005-lbtr.md, extracción textual]. Nuestra lectura acertaba sobre los instructivos y erraba sobre el Reglamento. - La Quinta Resolución del 29 de enero de 2026 ya fue leída (2026-09-06, a partir de la certificación escaneada del propio Banco del 5 de febrero de 2026, cuatro páginas, leídas una a una). Es únicamente el ajuste anual por IPC: factor 1.0495 (IPC 2025 de 4.95 %) aplicado al capital pagado mínimo (RD$78,866,000 para administrador de sistema de pago y adquirente; RD$19,720,000 para EPE, subadquirencia, administrador de red de cajeros y billetera digital; RD$9,445,500 para iniciación de pago) y al límite superior para la habilitación y el balance de la cuenta de pago electrónico y las tarjetas prepagadas (RD$79,000), con plazos de 90 y 30 días hábiles. No toca el Art. 4 a), las siete prohibiciones ni nada sobre activos virtuales, tokens o libros distribuidos. [FUENTE: certificación del BCRD de la Quinta Resolución, 29 de enero de 2026, leída íntegra] Dos de esas cifras se apoyan ahora en un segundo documento del propio Banco cada una: las hojas de requisitos de autorización del BCRD dicen «Quinta Resolución de fecha 29 de enero del 2026 dispuso el ajuste anual del capital pagado mínimo exigido a la empresa de adquirencia o adquirente, ajustado a diciembre del 2025 al monto de RD$78,866,000.00» y, para la entidad de pago electrónico, «al monto de RD$19,720,000.00» [FUENTE: BCRD, Requisitos para autorización de empresa de adquirencia o adquirente y Requisitos para autorización de entidad de pago electrónico,
cdn.bancentral.gov.do/documents/sistema-de-pagos/informacion-general/documents/, ambas leídas el 7 de septiembre de 2026; ambas guardan silencio sobre activos virtuales, fichas y libros distribuidos]. Conste que un retorno de investigación profunda declaró esta resolución «SIN CONFIRMAR» y la puso como primer punto de su lista de vacíos, y que otro reconstruyó aritméticamente el tope de la cuenta y de las tarjetas prepagadas en RD$78,922.40; la resolución dice RD$79,000, y un valor derivado no es una lectura.
La consecuencia para esta propuesta es decisiva y, al final, favorable. El cuerpo normativo dominicano sí tiene algo ejecutable que decir sobre los activos virtuales, y lo que dice es una prohibición sobre siete categorías nombradas de proveedores. Es una regla que el ecosistema puede llevar en el catálogo con artículo real, resolución real y fecha real. Es una regla de rechazo: una entidad de pago electrónico simulada que intente ofrecer un producto basado en un activo virtual debe fallar, visiblemente, citando el Art. 17 w). Ninguna otra cosa de esta extensión puede citar un artículo dominicano, y la razón no es que el país calle: es que el país habló, en el registro estrecho de quién no puede hacer esto, y no dijo absolutamente nada sobre cómo se haría si se permitiera.
Fuera del Reglamento hay otras siete cosas establecidas y una que no lo está. Se exponen aquí porque la forma de la extensión depende de todas ellas. Tres de las siete se añadieron el 7 de septiembre de 2026, tras verificarse la segunda ronda de investigación profunda ([deep-research/verification/areas-11-16.md](deep-research/verification/areas-11-16.md)), y dos de esas tres corrigen algo que este documento decía.
- El Banco Central tiene una posición publicada, y es una advertencia. Su Comunicado sobre criptomonedas y monedas y activos virtuales, del 30 de septiembre de 2021, sostiene que estos «no cuentan con el respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago», que «no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional» y —reiterando literalmente un comunicado anterior del 27 de junio de 2017— que «las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos de la República Dominicana» [FUENTE: BCRD,
https://bancentral.gov.do/a/d/5196-comunicado-sobre-criptomonedas-y-monedas-y-activos-virtuales, consultado el 6 de septiembre de 2026; la página se renderiza con JavaScript y requirió un navegador sin interfaz.] Ésta es la frase que el ecosistema debe reproducir, y la §5.4 la convierte en un campo de la carga útil y no en una nota al pie. - La Ley 155-17 no nombra a los proveedores de servicios de activos virtuales. Las listas de sujetos obligados de los Artículos 32 (financieros) y 33 (no financieros) no los incluyen, y las palabras virtual, cripto y blockchain no aparecen ni en la ley ni en sus decretos de aplicación 407-17 y 408-17 [FUENTE: extracción íntegra del texto de la Ley 155-17 con sus decretos; la búsqueda exhaustiva insensible a mayúsculas no arrojó ninguna aparición.] Pero el Artículo 32, Párrafo I, aporta la vía: «Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley» [FUENTE: Ley 155-17, Art. 32 Párrafo I] —de modo que la respuesta podría cambiar sin que cambie la ley, y por eso es una pregunta para la consulta y no un supuesto en el código.
- La calificación de la Recomendación 15 en la evaluación mutua consta, pero no trata de activos virtuales. La evaluación mutua de cuarta ronda de la República Dominicana, de GAFILAT, septiembre de 2018, dice: «La Recomendación 15 se califica como Cumplida» —pero evalúa únicamente los criterios 15.1 y 15.2, el alcance de «nuevas tecnologías» anterior a octubre de 2018; los criterios de proveedores de servicios de activos virtuales, 15.3 a 15.11, no se evalúan, y la expresión activos virtuales no aparece en el informe. El primer informe de seguimiento intensificado, de agosto de 2019, recalificó únicamente la Recomendación 18. [FUENTE: GAFILAT, Informe de Evaluación Mutua de la República Dominicana, septiembre de 2018, p. 148; Primer informe de seguimiento intensificado, agosto de 2019.] La calificación no puede, por tanto, citarse jamás como prueba de que el país cumple en materia de activos virtuales. [REQUIERE VERIFICACIÓN: si GAFILAT ha publicado desde entonces una recalificación que cubra la R.15. Ninguna figura en su página de país al 6 de septiembre de 2026.]
- Existen dos proyectos de ley y ninguno ha avanzado. El propio sistema de información legislativa de la Cámara de Diputados devuelve exactamente dos iniciativas en la materia: 05569-2024-2028-CD, Proyecto de ley de activos digitales y criptoactivos de la República Dominicana, depositado el 9 de abril de 2026, y 05400-2024-2028-CD, Proyecto de ley de prevención, control y regulación de las criptomonedas, depositado el 16 de marzo de 2026. Ambos figuran como
VIGENTEcon estado Plazo vencido. [FUENTE: API del sistema de información legislativa de la Cámara de Diputados,https://www.diputadosrd.gob.do/sil/api/iniciativa/getIniciativas, consultada el 6 de septiembre de 2026; la búsqueda de activos virtuales no devuelve ninguna.] [REQUIERE VERIFICACIÓN: el contenido de cualquiera de los dos proyectos. Su existencia, número, fecha y estado vencido están verificados; nada se leyó de lo que exigirían, y nada puede decirse al respecto. Un blog especializado sostiene que ambos fueron fusionados en la Comisión de Hacienda, con vistas técnicas el 28 de mayo y el 8 de junio de 2026, y que vencieron sin dictamen; es fuente única y contradictoria consigo misma, y no puede repetirse.] [NOTA: el mismo extremo de la API no resuelve al reconsultarse el 7 de septiembre de 2026 — la lectura vale como observación fechada y la dirección no puede presentarse como una vía viva.]
Lo que sí está verificado, y es nuevo, es que el silencio legislativo se está litigando. El rol de audiencias del Tribunal Constitucional del miércoles 22 de abril de 2026, bajo Acción Directa de Inconstitucionalidad, lleva como punto 9: «Expediente: TC-01-2025-0073. Accionante: Marino Marrero Báez. Omisión cuestionada: omisión legislativa y exceso administrativo en materia de activos virtuales. Autoridades de las cuales emana la norma atacada: Senado y Cámara de Diputados.» [FUENTE: Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Rol de Audiencias, 22 de abril de 2026, punto 9, leído el 7 de septiembre de 2026.] Eso establece la existencia de la acción, su número, su accionante, su objeto y su fecha de audiencia — y nada más. No se localizó decisión alguna; nada puede decirse sobre cómo ni cuándo fallará el Tribunal, y ningún material del Lab puede sugerir que se espera un fallo o que cambiaría el Reglamento.
- El regulador de valores tiene una posición publicada propia, y es una segunda prohibición. Esto figuraba como punto abierto hasta el 7 de septiembre de 2026; queda cerrado. La Circular Núm. 04/23 de la Superintendencia del Mercado de Valores, del 9 de marzo de 2023, Advertencias sobre la adquisición de activos virtuales o criptoactivos y la participación en esquemas conocidos como initial coin offerings (ICO, por sus siglas en inglés), cinco páginas, hace tres cosas y luego una cuarta que es la que importa. Informa al público «que actualmente no existen regulaciones oficiales en la República Dominicana para la oferta o promoción de activos virtuales o criptoactivos u otros activos similares, o de unidades de valor denominadas «tókenes»»; que «los activos virtuales no son regulados ni supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores ni otra autoridad competente de la República Dominicana», por lo que toda participación corre por cuenta y riesgo del propio inversionista; y advierte sobre los ICO. Y entonces, punto IV: «Reiterar a los intermediarios de valores que no podrán invertir ni realizar actividades de intermediación con activos virtuales, aún si tales instrumentos son reconocidos como valores en otras jurisdicciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores.» Sus Vistos incluyen el comunicado del Banco Central del 30 de septiembre de 2021. [FUENTE: SIMV, Circular Núm. 04/23, 9 de marzo de 2023, leída íntegra el 7 de septiembre de 2026.
simv.gob.dodevuelve un desafío antiautomatización a todo cliente automatizado; el archivo se leyó desde la captura de bytes en bruto que el Internet Archive conserva del propio PDF de la SIMV ensimv.gob.do/download/16/circulares-siv/12837/circular-04-23.pdf, y la página del archivo en el sitio de la SIMV llevadatePublished 2023-03-14. La existencia y el objeto de la circular constan de forma independiente en la Guía para la Regulación ALA/CFT de Activos Virtuales y PSAV de GAFILAT, agosto de 2023, ¶70. El documento es un escaneo con OCR: en las citas anteriores se normalizó la tipografía, no la redacción.] [REQUIERE VERIFICACIÓN: el texto del propio Artículo 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores (R-CNMV-2019-21-MV, 13 de agosto de 2019). La circular cita su efecto; el artículo no se abrió y no se localizó copia archivada.]
Tres consecuencias, y ninguna es cosmética. La posición dominicana no es sólo la del Banco Central — ningún material del Lab puede volver a describirla así. Una segunda población de proveedores está prohibida, por otro artículo, por otro supervisor, y la prohibición está redactada para sobrevivir a una calificación extranjera («aún si tales instrumentos son reconocidos como valores en otras jurisdicciones»), que es precisamente la rama que un simulador habría fallado. Y «tókenes» sí es una palabra del texto regulatorio dominicano: el Reglamento de Sistemas de Pago no la contiene, la circular de la SIMV sí, de modo que el hallazgo de la §1.1 debe enunciarse como ausente del cuerpo normativo del sistema de pagos, no como ausente de la regulación dominicana.
- La unidad de análisis financiero ha tocado la materia, aunque nunca en una norma. Los manuales, instructivos y guías de la UAF no contienen ningún ítem sobre activos virtuales, que es lo que halló nuestra lectura anterior y sigue siendo cierto. Pero su Informe Estadístico 2025 sitúa las «transacciones que involucran criptoactivos» dentro de la categoría residual de motivos de reportes de operaciones sospechosas — expresamente la de «los delitos que presentaron una frecuencia inferior a un 1%» — y enumera Activos Virtuales como uno de nueve temas de una jornada de concienciación de la UAF [FUENTE: UAF, Informe Estadístico 2025, leído el 7 de septiembre de 2026; el mismo informe da 11,535 sujetos obligados inscritos, 714,391 reportes de transacciones en efectivo y 4,436 reportes de operaciones sospechosas del año]. GAFILAT registra, por separado, que «en 2021, República Dominicana incluyó un módulo sobre AV y PSAV en el proceso de actualización de su ENR» [FUENTE: GAFILAT, Guía para la Regulación ALA/CFT de Activos Virtuales y PSAV, agosto de 2023, nota al pie 13]. La afirmación correcta es, pues, que las autoridades dominicanas de prevención han mirado los activos virtuales y que nada de ello se ha convertido en derecho positivo — mejor respuesta a la pregunta 4 de la consulta que el silencio, y afirmación más débil que la que nos ofreció un retorno de investigación. [REQUIERE VERIFICACIÓN: la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Hacienda, que no se revisaron en absoluto — su silencio está sin comprobar, no establecido.]
- Una corrección que el Lab se debe a sí mismo: el Banco Central sí ha publicado sobre moneda digital de banca central, y el programa de pagos instantáneos es de dinero fiduciario en las propias palabras del Banco. Este documento decía, en la §3.6, que «nada de lo publicado por la institución que hemos leído menciona la materia». Es falso, y se corrige aquí en lugar de enmendarse en silencio. El Documento de Trabajo 2025-01 del BCRD, Estimación de una potencial demanda de CBDC en la República Dominicana y su impacto sobre el sistema bancario, sostiene que «el Banco Central (BCRD) se encuentra en un ciclo inicial de exploración de las CBDC… se conformó un equipo de trabajo multidisciplinario, en el marco del primer objetivo del Plan Estratégico 2022-2025 de la institución, y se espera que este proceso continúe durante varios años», que «el BCRD solicitó una asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de su Departamento de Mercados Monetarios y de Capital» y —la frase que gobierna todo uso de este documento— que «esta agenda de investigación no implica una decisión institucional acerca de si se emitirá o no una CBDC en el país». Su portada lleva la advertencia habitual de que las opiniones de los autores no representan necesariamente el punto de vista del Banco. Su propia bibliografía cita tres documentos de trabajo anteriores del BCRD sobre la materia, de 2019. [FUENTE: BCRD, Documento de Trabajo 2025-01,
cdn.bancentral.gov.do/documents/trabajos-de-investigacion/documents/2025-01_DT.pdf, leído el 7 de septiembre de 2026. Los tres documentos de 2019 —Camacho DT 2019(08), Camilo DT 2019(07), Morla DT 2019(06)— están verificados como citas de esa bibliografía; su contenido no se leyó.]
Frente a eso, el relato del Banco sobre el sistema que efectivamente construye no contiene nada semejante. En el II Foro de Pagos Instantáneos, celebrado el 1 de mayo de 2026, el gobernador dijo que «la empresa CMA SMALL SYSTEMS, en colaboración con un equipo multidisciplinario de profesionales del Banco Central, están implementando una novedosa solución de pagos instantáneos para la República Dominicana, la cual funcionará a través de una nueva plataforma que procesará todos los pagos minoristas actualmente tramitados a través del servicio de Pagos al Instante BCRD», y que «se está trabajando con todas las entidades del sistema financiero dominicano para que en el próximo año 2027 el sistema de gestión de pagos instantáneos sea una realidad, coincidiendo con la conmemoración del 80 aniversario de la fundación del Banco Central». La página no contiene ninguna aparición de token, tokenización, activo virtual, criptoactivo, blockchain, DLT ni CBDC. [FUENTE: BCRD, BCRD celebró el II Foro de Pagos Instantáneos, bancentral.gov.do/a/d/6561-…, publicado el 5 de mayo de 2026, leído con navegador sin interfaz el 7 de septiembre de 2026; la página se renderiza con JavaScript.]
Las dos cosas juntas son el enunciado honesto, y es más útil que cualquiera de ellas por separado: el Banco investiga la moneda digital de banca central y dice que la investigación no implica decisión alguna; el carril que construye es dinero fiduciario en cuentas y lo dice sin matices. La fecha 2027 del SGPI se apoya ahora en las palabras del propio gobernador y no en la prensa, y el material del Lab debe dejar de escribir primer semestre de 2027, que ninguna fuente del BCRD leída sostiene. Las tres salvaguardas de la §3.6 sobre la ficha mayorista quedan intactas y, si acaso, mejor fundadas: una hipótesis del Lab sobre una ficha mayorista de liquidación es un objeto distinto de la investigación publicada del Banco sobre una CBDC minorista, y la segunda no puede citarse jamás como aval de la primera.
1.3 Por qué pertenece de todos modos
Cuatro razones, en orden decreciente de fuerza.
Es lo que un gemelo tiene que poder representar para seguir siendo un gemelo. La propia matización que el plan hace de «gemelo digital» es la ambición que fija: «Nuestro propósito es llegar a ser el verdadero gemelo digital del ecosistema financiero dominicano a medida que éste toma forma, siguiendo el trabajo y las orientaciones del Banco Central, de la Superintendencia y de la industria» (plan §2, Carlos, 5 de septiembre de 2026). Un gemelo que modela el ecosistema sólo como es hoy es una fotografía. El ecosistema se construyó por delante del SGPI exactamente por esta razón —Listos para 2027, hoy— y el argumento no cambia de forma cuando cambia el sujeto.
El rechazo es el producto. Para todo proveedor dominicano de las siete categorías, la pregunta operativamente útil en 2026 no es «cómo emito una ficha» sino «cómo demuestro que mi producto no lo es, y cómo se comportan mis sistemas cuando el de una contraparte sí lo es». Un proveedor de billetera digital a quien un socio del exterior le pida aceptar una pata en moneda estable en dólares necesita poder rechazarla, y mostrar el rechazo en un registro. Esa capacidad es comprobable hoy, cita el Art. 37 j), y nadie en el país puede ensayarla hoy contra nada.
La superficie de cumplimiento ya llega. El Artículo 43 hace que las obligaciones de la Ley 155-17 alcancen a los proveedores de servicios de pago y a los participantes del SIPARD, y el Artículo 44 pone sus registros a disposición de los supervisores [FUENTE: Reglamento, Arts. 43-44, verificados contra el texto extraído]. El ecosistema ya tiene una UAF simulada, una unidad de monitoreo y el conector de cumplimiento. Si un proveedor dominicano de servicios de activos virtuales es él mismo sujeto obligado bajo la Ley 155-17 es otra pregunta, y es de las de la consulta (§6).
Las remesas son el caso de uso, y son del país. El Banco Central informa que durante 2025 entraron a la República Dominicana US$11,866.3 millones por concepto de remesas, un aumento de US$1,110.3 millones (10.3 %) sobre 2024 [FUENTE: nota de prensa del BCRD del 9 de enero de 2026, https://www.bancentral.gov.do/a/d/6463-bcrd-informa-que-los-flujos-de-remesas-alcanzaron-us118663-millones-en-2025: «durante el año 2025, se recibieron US$11,866.3 millones por concepto de remesas, lo que representa un aumento de US$1,110.3 millones (10.3 %) en comparación con el año 2024». Recuperada con navegador sin interfaz; la página se renderiza con JavaScript.] El origen dominante es Estados Unidos, y el Banco enuncia esa proporción mensualmente, no anualmente: 80.0 % de los flujos formales de diciembre de 2025 [FUENTE: misma nota: «desde ese país se originó el 80.0 % de los flujos formales del mes de diciembre, unos US$751.9 millones»]. Escríbase como cifra de diciembre o como aproximadamente cuatro de cada cinco flujos formales; el encuadre anual que circula en la prensa no está en el texto del Banco. El tramo de 2026 confirma la escala y la disciplina: «durante el periodo enero-mayo de 2026, el flujo de remesas hacia el país alcanzó los US$5,170.1 millones, lo que representa un incremento interanual de 5.4 %», con mayo en US$1,090.2 millones y Estados Unidos originando «el 82.3 % de los flujos formales recibidos en mayo, equivalentes a US$827.9 millones», y España segunda con 6.2 %; el Banco proyecta remesas «por encima de los US$12,200 millones» para el año [FUENTE: nota de prensa del BCRD del 14 de junio de 2026, https://www.bancentral.gov.do/a/d/6593-…, leída con navegador sin interfaz el 7 de septiembre de 2026]. La proporción estadounidense es una estadística mensual en la redacción del Banco en 2026 igual que en 2025. Y nótese lo que esa nota no dice: atribuye la perspectiva al turismo, las exportaciones, la inversión extranjera directa y los indicadores del mercado laboral estadounidense, y no contiene referencia alguna a un impuesto estadounidense a las remesas — afirmación que un retorno de investigación le adosó y que jamás puede atribuirse al Banco.
Tres disciplinas más sobre este párrafo, porque es el que con más probabilidad terminará en una propuesta. Las remesas como proporción del PIB no son una cifra del BCRD: la serie del Banco Mundial sitúa las remesas personales recibidas en torno al 9.7 % del PIB dominicano en 2025, y debe atribuirse al Banco Mundial [FUENTE: indicador BX.TRF.PWKR.DT.GD.ZS del Banco Mundial, https://api.worldbank.org/v2/country/DOM/indicator/BX.TRF.PWKR.DT.GD.ZS?format=json, 2025 = 9.74.] El costo de enviar dinero a la República Dominicana debe escribirse de forma direccional y sin porcentaje alguno: el sitio Remittance Prices Worldwide del Banco Mundial rechazó el acceso automatizado por todas las vías, y las dos series derivadas del Banco Mundial que sí son alcanzables discrepan aproximadamente por un factor de dos, y una de ellas arrastra un valor negativo inverosímil [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier cifra de costo de envío para el corredor Estados Unidos → República Dominicana, en un trimestre nombrado, leída en el propio remittanceprices.worldbank.org.] Y el Banco no publica una composición de canal entre efectivo y cuenta; el único número contiguo publicado es que las «remesas de bolsillo» informales representan menos del 10 % del valor total [FUENTE: BCRD, Estándares metodológicos de la compilación de las estadísticas del sector externo, https://www.bancentral.gov.do/a/d/6438], que es una división entre formal e informal y jamás debe reutilizarse como una división entre efectivo y cuenta.
1.4 Qué significa «extensión» en este repositorio, con precisión
El repositorio ya tiene un mecanismo para llevar un sistema cuyas reglas no son derecho dominicano: el perfil de SLA. rules/profiles/ contiene pix.yaml, spei.yaml, sepa-instant.yaml, fednow.yaml, bre-b.yaml, upi.yaml y nexus.yaml. Cada uno reenuncia parámetros catalogados tal como otro sistema real los publica, cada valor lleva el identificador de expediente de la fila verificada de las bases de la que procede, un valor que las pasadas de verificación no pudieron establecer queda registrado en notVerified y no lleva número, y el cargador rechaza un perfil que rompa cualquiera de las dos disciplinas. El README enuncia el punto que gobierna toda esta propuesta: «A run under a profile is a comparison and nothing else. It is not a statement about the Dominican system, and the report says so in its header, on every moved parameter, and in the comparison table».
Ésa es la forma de esta extensión. MiCA, la Ley GENIUS y las Recomendaciones del GAFI entran al ecosistema del mismo modo en que ya entran Pix y el SPEI: como perfiles de referencia bajo el nombre de su propia jurisdicción, jamás como derecho dominicano, jamás por defecto, y siempre con el aviso de comparación en el informe. Al catálogo dominicano propiamente dicho entra únicamente lo que cita un artículo dominicano: la definición del Art. 4 a) y las siete prohibiciones.
La distinción no es cosmética. Una regla en rules/.yaml es el Reglamento hecho ejecutable. Una regla en rules/profiles/.yaml es la tarea de otro país, mostrada para comparar. Poner una regla de fichas en el primer sitio sería fabricar derecho dominicano; ponerla en el segundo es lo honesto que este repositorio fue diseñado para hacer.
1.5 Lo que la región ya ha hecho, y lo que no resuelve
Se verificaron cinco casos regionales para este documento. Leídos juntos dicen algo que el Lab debe tomar en serio: en esta región los instrumentos promulgados son instrumentos de perímetro y prohibición, no marcos de permiso — que es exactamente la forma de los Artículos dominicanos 11 v a 39 l, y exactamente la forma que el ecosistema está en mejores condiciones de modelar.
Brasil es el precedente más cercano del método, y no sólo de la materia. El piloto Drex del Banco Central do Brasil se describe a sí mismo como «a fase de testes para operações com a moeda digital brasileira», sobre una plataforma en la que «transações com ativos digitais são simuladas e liquidadas em Drex de varejo ou Drex de atacado, dependendo de sua natureza»; sus participantes son el banco central, la comisión de valores, el tesoro nacional e instituciones autorizadas por sus propios reguladores — y, en la frase que más importa a este Lab, «Usuários finais não serão participantes, sendo suas operações simuladas». Las fases 1 y 2 constan ambas como cerradas, con el informe de la fase 2 em construção. [FUENTE: BCB, Piloto Drex, https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex, y Drex – Real Digital, https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/drex, ambas leídas el 6 de septiembre de 2026 con navegador sin interfaz; las páginas se renderizan con JavaScript.] Un banco central que corre un piloto de dinero tokenizado en el que los usuarios finales son simulados no es un argumento que el Lab tenga que construir por su cuenta: es el método, en palabras de un banco central. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier fecha de lanzamiento en producción de Drex; ninguna consta en las páginas del BCB alcanzadas. Las versiones de prensa sobre un apagado de la plataforma a finales de 2025 y sobre el alcance de una fase 3 no están corroboradas en página alguna del BCB y no deben repetirse.]
Al margen del Drex, Brasil tiene una ley de activos virtuales promulgada y normas del banco central bajo ella — y esas normas ya se leyeron. Este párrafo las enumeraba como «la Lei 14.478/2022 y las Resoluções BCB 520, 521 y 584» sobre el informe de un agente, con la instrucción de citar los números y jamás su sustancia. Dos correcciones y una mejora. La corrección: el trío es 519, 520 y 521, todas del 10 de noviembre de 2025; la Resolução BCB n.º 584 del 7 de agosto de 2026 es una modificación en materia de prevención de fraudes en los servicios de pago (altera la Resolução 142/2021) y no pertenece a esta lista. La mejora: la sustancia ya puede citarse, porque los instrumentos se leyeron en las propias páginas normativas del BCB el 7 de septiembre de 2026.
- Res. 519 «disciplina os processos de autorização relacionados ao funcionamento das sociedades corretoras de câmbio, das sociedades corretoras de títulos e valores mobiliários, das sociedades distribuidoras de títulos e valores mobiliários e das sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais» — la pata de autorización.
- Res. 520 «disciplina a constituição e o funcionamento das sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais», y es la que más importa a este documento. El Art. 2 II define «ativo virtual referenciado em moeda fiduciária (stablecoin): o ativo virtual lastreado em ativos de reserva criado com o propósito de manter seu valor vinculado ao valor de uma moeda fiduciária de referência»; el Art. 2 III confina la reserva a «a moeda fiduciária e os títulos públicos emitidos pelos mesmos governos que emitem essas moedas»; el Art. 2 XIII define la «prova de reservas»; el Art. 28 exige que los proveedores «devem manter os recursos financeiros próprios de forma segregada dos recursos financeiros de seus clientes e usuários, por meio de contas de pagamento ou de depósito individualizadas em nome desses clientes e usuários»; y el Art. 31 §3 prohíbe ofrecer «ativos virtuais referenciados em moeda fiduciária cujos mecanismos de controle dos ativos de reserva sejam efetuados por algoritmos».
- Res. 521 integra la actividad de activos virtuales en el marco cambiario, modificando las Resoluções 277, 278 y 279 de 2022.
- Res. 561, del 30 de abril de 2026, vigente desde el 1 de octubre de 2026, veda entonces los activos virtuales de un carril concreto: en el servicio de pago o transferencia internacional (eFX), la liquidación debe hacerse por operación de cambio o por movimiento en cuenta en reales de no residente, «sendo vedado o uso de ativos virtuais». Una jurisdicción permisiva puede, aun así, negar un carril — el análogo estructural más cercano de toda la región a lo que hacen los siete artículos dominicanos. (Un retorno de investigación atribuyó esto a proteger el Drex. La palabra no aparece en el instrumento, y el motivo no puede repetirse.)
- En lo prudencial, el BCB clasificó a los proveedores de servicios de activos virtuales como Tipo 3 conforme a la Resolução 436/2024, los sometió a exigencias de gestión de riesgos, capital y divulgación desde el 1 de enero de 2027, los ubicó en el Segmento 4 hasta el 30 de junio de 2028 con independencia de su tamaño, y vedó por completo a las instituciones del Segmento 5 prestar servicios de activos virtuales — enunciando su propio principio como «mesma atividade, mesmo risco, mesma regulação» (Resolução BCB n.º 580 del 1 de julio de 2026).
[FUENTE: páginas normativas del BCB de las Resoluções 519, 520, 521, 561 y 584, y la nota del BCB BC faz enquadramento prudencial para sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais del 1 de julio de 2026, todas leídas con navegador sin interfaz el 7 de septiembre de 2026; las páginas se renderizan con JavaScript. La Lei 14.478/2022 y el Decreto 11.563/2023 se nombran en el fundamento legal de todas esas resoluciones, lo que establece su existencia, fecha y función — sus propios textos no se leyeron y su sustancia sigue sin citarse.]
El contraste que la consulta dominicana querrá tener delante es hoy más nítido que «el mismo banco central pilotea dinero tokenizado y supervisa proveedores de servicios de activos virtuales». Es éste: el permiso en Brasil es específico de la institución, de la actividad y del carril. Ser proveedor regulado no es una bandera; es un segmento, una autorización y una lista de lo que esa autorización no alcanza.
El Salvador es el caso verificado más claro de un régimen de dinero tokenizado que se repliega, y conviene enunciarlo con precisión precisamente porque suele enunciarse con soltura. La Ley Bitcoin, Decreto Legislativo N.º 57 del 8 de junio de 2021, hizo del bitcoin «moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas requieran realizar» (Art. 1), obligó a todo agente económico a aceptarlo (Art. 7), permitió pagar en él todas las contribuciones tributarias (Art. 4) y comprometió al Estado a proveer convertibilidad automática e instantánea al dólar (Arts. 8 y 9). El Decreto N.º 199 del 29 de enero de 2025, publicado en el Diario Oficial N.º 21, Tomo N.º 446 del 30 de enero de 2025 y vigente noventa días después de su publicación, reformó el Art. 1 para que diga «la regulación del Bitcoin como curso legal, definido por su poder liberatorio ilimitado, con aceptación voluntaria por las personas naturales o jurídicas con total participación privada únicamente»; reformó el Art. 7 de modo que «Únicamente las personas naturales, o jurídicas con total participación privada, podrán aceptar Bitcoin»; reformó el Art. 12 de modo que «Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y externas, deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas»; y derogó de plano los Arts. 4, 8 y 9. [FUENTE: Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto N.º 57 y Decreto N.º 199, ambos PDF descargados de asamblea.gob.sv y leídos íntegramente el 6 de septiembre de 2026.] Nótese el mecanismo: la imposibilidad de pagar impuestos en bitcoin se logró derogando el artículo que lo permitía, no añadiendo una prohibición — detalle que la mayoría de los relatos secundarios equivoca. Y nótese lo que el decreto no hizo: las palabras curso legal siguen en el Art. 1 reformado. Lo que se quitó es la obligación, no el estatus. «El Salvador le quitó al bitcoin el curso legal» exagera el instrumento y no debe escribirse.
México, Chile y Colombia completan el patrón. Estos tres fueron verificados por un agente de investigación contra las URL primarias que se nombran más abajo y no se recuperaron de nuevo en esta sesión; esa procedencia se declara en lugar de ocultarse.
- México. La Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (DOF, 9 de marzo de 2018) define el activo virtual en su Art. 30 ¶1 como «la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos», y el mismo artículo —¶2 y ¶3, no el Art. 34— reserva al Banco de México tanto la determinación de con qué activos virtuales puede operar una institución de tecnología financiera como la autorización previa para operarlos. La Circular 4/2019 de Banxico (DOF, 8 de marzo de 2019) confina luego a las instituciones reguladas a operaciones internas y excluye expresamente de la autorización toda operación mediante la cual pretendieran «prestar de manera directa a sus Clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales», con un fundamento que vale citar entero: «se considera conveniente mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero». [FUENTE: DOF
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515623&fecha=09%2F03%2F2018y el texto consolidado de la CNBV; Circular 4/2019 de Banxico.] [REQUIERE VERIFICACIÓN: el estado consolidado de la Circular 4/2019 tras la Circular 37/2020 que la modifica, que no se leyó.] - Chile. La Ley N.º 21.521, promulgada el 22 de diciembre de 2022 y publicada el 4 de enero de 2023, nombra los criptoactivos una sola vez, en las definiciones del Art. 3 —«Activos financieros virtuales o criptoactivos: representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero… que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente»— y alcanza a las casas de intercambio por una cadena de definiciones y no nombrándolas: un criptoactivo es un activo financiero virtual, que el Art. 3 N.º 8 subsume en instrumento financiero, al que alcanza luego la lista de servicios del Art. 2, con el Art. 5 exigiendo inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF. Decir «Chile regula las casas de intercambio de criptoactivos» sin la cadena exagera el texto. [FUENTE: servicio XML de BCN Ley Chile para la Ley 21.521.] La norma de aplicación de la CMF ya se leyó, y aporta el primer parámetro prudencial extranjero cuantificado de que dispone esta extensión. La Norma de Carácter General N.º 502, del 12 de enero de 2024, «Regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec», fija en su sección D.4 un requisito de patrimonio para las posiciones en criptoactivos: la CMF publica una lista de activos elegibles, «Los activos incluidos en esta lista se denominarán activos «Tipo A», el resto será clasificado como «Tipo B»», escogidos «de acuerdo con las características de liquidez, capitalización de mercado, transaccionalidad y disponibilidad de precios»; se aplica un requisito de patrimonio del 100 % sobre la posición neta de cada activo Tipo A y sobre la posición bruta de cada activo Tipo B, con un coeficiente de compensación parcial de 0.65 sobre el menor de los lados largo y corto, sólo para el Tipo A. La admisión a cotización en un sistema alternativo de transacción exige, «respecto de activos virtuales, sólo se admitirán a cotización criptoactivos que cuenten con un documento público que contenga las especificaciones técnicas… qué activos son representados digitalmente, qué derechos tendrá quien adquiere el criptoactivo, respecto de quién tendrá esos derechos». [FUENTE: CMF, NCG N.º 502,
cmfchile.cl/normativa/ncg_502_2024.pdf, leída el 7 de septiembre de 2026.] - Colombia. No se encontró ley ni Circular Externa que regule los criptoactivos. Lo que existe es negativa supervisora y un piloto cerrado: el concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020 de la Superintendencia Financiera sostiene que las normas especiales «no autorizan a las entidades vigiladas por esta Superintendencia para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos»; el piloto laArenera, anunciado el 17 de septiembre de 2020 y cerrado el 13 de junio de 2024, declaró de sí mismo que «no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente aplicable a los criptoactivos… ni puede entenderse como una autorización». [FUENTE: publicaciones de superfinanciera.gov.co en los identificadores que nombra la §8.] [REQUIERE VERIFICACIÓN: la suerte del Proyecto de Ley 139 de 2021, aprobado en segundo debate en la Cámara el 29 de noviembre de 2022; el expediente del Senado resultó inalcanzable. No se afirme que se convirtió en ley ni que se hundió.]
- Perú tiene un perímetro de prevención y un experimento de CBDC minorista, y ninguno de los dos es una licencia de producto. La Resolución SBS N.º 02648-2024, publicada en El Peruano el 1 de agosto de 2024, «Aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú» [FUENTE: la propia ficha de dispositivo del diario oficial; el texto de la norma no se leyó y su contenido no se cita]. Por separado, el Banco Central de Reserva del Perú firmó un convenio marco con la operadora de telecomunicaciones Bitel que abrió su Primer Piloto de Innovación con Dinero Digital del Banco Central, regido por la Circular 0011-2024-BCRP, de «un año calendario» prorrogable por uno más, dirigido a «la población no bancarizada» sin acceso a internet, con una nota de evaluación fechada el 18 de marzo de 2025; la asistencia técnica del FMI se aprobó en mayo de 2021 [FUENTE: BCRP, Proyecto CBDC y Pilotos de Innovación de Dinero Digital, leídas el 7 de septiembre de 2026]. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier número de usuarios del piloto. Un retorno de investigación dio «más de 67,000 usuarios rurales»; ninguna página del BCRP alcanzada consigna cifra alguna, y no puede repetirse.]
- Panamá, Costa Rica, Guatemala y Honduras quedan fuera de la tabla por sus propios méritos. La única afirmación con fuente primaria obtenida sobre ellos es el relevamiento regional de GAFILAT de agosto de 2023: «Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay no han emitido regulación de AV y PSAV» [FUENTE: GAFILAT, Guía para la Regulación ALA/CFT de Activos Virtuales y PSAV, agosto de 2023, ¶124]. La prensa informa que el Proyecto de Ley 697 de Panamá fue vetado parcialmente por el Presidente y luego declarado inexequible en su totalidad por la Corte Suprema por razones de forma; [REQUIERE VERIFICACIÓN: el veto y el fallo, ninguno de los cuales se leyó. Un retorno de investigación atribuyó el bloqueo a la Superintendencia de Bancos; no es lo que dicen los relatos de prensa y no puede repetirse.] No se halló absolutamente nada, ni en los tres retornos de investigación ni en esta verificación, sobre el Consejo Monetario Centroamericano o SIPA y los activos virtuales.
La comparación regional, con las celdas no verificadas diciéndolo
Cuatro preguntas, siete jurisdicciones y dos regímenes de referencia. Una celda lleva una afirmación sólo si se leyó un texto primario para ella; toda otra celda dice qué falta y por qué, porque una tabla comparativa es justamente el artefacto en el que una conjetura sin marcar se convierte en hecho. Los dos regímenes de referencia figuran porque son los que codifican los perfiles de la extensión (§5.2).
| Jurisdicción | ¿Puede un banco o emisor de dinero electrónico regulado tocar activos virtuales? | ¿Está licenciada la emisión de moneda estable? | ¿Se pilotean depósitos tokenizados o una ficha mayorista de banca central? | Verificado a partir de |
|---|---|---|---|---|
| República Dominicana | No, para ocho poblaciones nombradas de proveedores. Siete categorías de proveedores de pago no pueden «ofrecer productos ni servicios basados en activos virtuales» (Arts. 11 v, 17 w, 31 t, 33 l, 35 p, 37 j, 39 l); los intermediarios de valores «no podrán invertir ni realizar actividades de intermediación con activos virtuales» (Circular SIMV 04/23, punto IV, citando el Art. 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores); y el Banco Central sostiene que las instituciones reguladas «no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos». El proveedor de pasarela de pago no tiene artículo de obligaciones y por tanto la prohibición del sistema de pagos no lo alcanza — omisión cuya deliberación es la pregunta 1 de la consulta. | No hay régimen, y el regulador de valores lo dice con todas las letras: «no existen regulaciones oficiales en la República Dominicana para la oferta o promoción de activos virtuales o criptoactivos u otros activos similares, o de unidades de valor denominadas «tókenes»». | No. El SGPI es dinero fiduciario en cuentas según el relato del propio gobernador; el Banco ha publicado investigación sobre CBDC minorista con declaración expresa de que no implica decisión de emitir, y nada sobre depósitos tokenizados ni ficha mayorista. | Reglamento (28 ago. 2025); Circular SIMV 04/23 (9 mar. 2023); comunicado BCRD (30 sep. 2021); BCRD DT 2025-01; página del II Foro del BCRD (5 may. 2026) |
| Brasil | Sí, pero nunca como permiso general. Autorización por la Res. 519, reglas de actividad por la Res. 520, tratamiento cambiario por la Res. 521, clasificación prudencial como Tipo 3 con exigencias desde el 1 ene. 2027 y Segmento 4 hasta el 30 jun. 2028 — y las instituciones del Segmento 5, vedadas por completo (Res. 580). Los activos virtuales quedan además vedados en la liquidación eFX desde el 1 oct. 2026 (Res. 561). | No es una licencia de emisor — pero el objeto sí está regulado. La Res. 520 define el activo virtual referenciado en moneda fiduciaria, confina su reserva a moneda fiduciaria y títulos públicos del mismo gobierno emisor, exige prueba de reservas y segregación de fondos de clientes, y prohíbe ofrecer monedas estables de control algorítmico. | Sí — Drex, en las páginas del propio BCB: plataforma de prueba en la que «transações com ativos digitais são simuladas», usuarios finales simulados, fases 1 y 2 cerradas. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier fecha de lanzamiento en producción, y la reorientación de 2025 de minorista a mayorista de la que informa la prensa, que no consta en página alguna del BCB alcanzada.] | Res. BCB 519, 520, 521, 561, 584 y la nota prudencial del 1 jul. 2026; páginas Piloto Drex y Drex – Real Digital del BCB |
| México | Sólo operaciones internas. La Circular 4/2019 excluye de la autorización toda prestación directa a clientes de «servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales», sobre el fundamento declarado de «mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero». | Ningún régimen verificado. | Ningún piloto verificado. | Ley Fintech Art. 30 (DOF, 9 mar. 2018); Circular 4/2019 de Banxico · [REQUIERE VERIFICACIÓN: el estado consolidado de la Circular 4/2019 tras la Circular 37/2020.] |
| Colombia | No. Concepto 2020259314-001 de la SFC: las normas «no autorizan a las entidades vigiladas… para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos». Un piloto cerrado permitió a los bancos aportar sólo el borde fiduciario: «se les permitió a las plataformas ofrecer la compraventa de criptoactivos y su almacenamiento en billeteras digitales… sin que estos activos entraran al sistema financiero colombiano», siete alianzas, finalizado el 13 de junio de 2024. | Ningún régimen verificado. | Ningún piloto verificado. | Concepto SFC (18 dic. 2020); balance de cierre de laArenera de la SFC (27 jun. 2024) · [REQUIERE VERIFICACIÓN: la suerte del Proyecto de Ley 139 de 2021.] |
| Chile | Sí, por una cadena de definiciones y un registro. Un criptoactivo es un activo financiero virtual, que es instrumento financiero, lo que lleva los servicios del Art. 2 al Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF (Ley 21.521, Arts. 2, 3, 5). La NCG 502 impone luego un requisito de patrimonio del 100 % sobre las posiciones en criptoactivos (compensación parcial de 0.65 para un activo Tipo A listado por la CMF). | Ninguna licencia de emisor específica verificada; una ficha se clasifica y se enruta al servicio licenciado que la alcance. | [REQUIERE VERIFICACIÓN.] Se informa que el Banco Central de Chile mantiene una prueba de concepto de CBDC que tokeniza un instrumento financiero; sus páginas no devolvieron contenido a un cliente automatizado y nada puede decirse al respecto hasta leerlas. | Ley 21.521 (BCN); NCG 502 de la CMF (12 ene. 2024) |
| Perú | [REQUIERE VERIFICACIÓN.] Existe un perímetro de prevención para los PSAV bajo la Resolución SBS N.º 02648-2024, pero la norma no se leyó y un régimen de prevención no es un permiso de producto. No se leyó fuente alguna sobre permisos bancarios. | Ningún régimen verificado. | Minorista, no mayorista. Primer piloto de innovación con dinero digital del BCRP con Bitel, bajo la Circular 0011-2024-BCRP, un año calendario, para la población no bancarizada sin internet. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier número de usuarios.] | Ficha de dispositivo de El Peruano (1 ago. 2024); páginas Proyecto CBDC y del piloto del BCRP |
| El Salvador | La aceptación es voluntaria desde el 29 de enero de 2025, y sólo «personas naturales, o jurídicas con total participación privada» pueden aceptar bitcoin; las obligaciones monetarias del Estado se pagan en la moneda contratada; los Arts. 4, 8 y 9 de la Ley Bitcoin fueron derogados. Las palabras curso legal sobreviven a la reforma, de modo que «le quitó el curso legal» exagera. | No es un régimen de emisión de moneda estable. | No. | Decretos Legislativos N.º 57 (2021) y N.º 199 (2025), leídos íntegramente |
| Panamá · Costa Rica · Guatemala · Honduras · CMCA / SIPA | [REQUIERE VERIFICACIÓN — deliberadamente vacío.] La única afirmación con fuente primaria es el relevamiento de GAFILAT de agosto de 2023, según el cual Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, la República Dominicana y Uruguay «no han emitido regulación de AV y PSAV». Nada posterior; nada en absoluto sobre los consejos regionales. | — | — | Guía de GAFILAT ¶124 (ago. 2023) |
| UE (perfil de referencia) | Las entidades de crédito y de dinero electrónico pueden emitir fichas de dinero electrónico; los proveedores de servicios de criptoactivos están autorizados. | Sí — los regímenes de EMT y ART, con reembolso «en cualquier momento y al valor nominal» y sin comisión, y una reserva de activos permanente para los ART. | Fuera de MiCA. | Reglamento (UE) 2023/1114, Arts. 3(1)(6)–(7), 36(1), 49(2)(4)(6) |
| Estados Unidos (perfil de referencia) | — (no es una pregunta que la ley responda directamente) | Sí — el emisor autorizado de moneda estable de pago, con reservas «on an at least 1 to 1 basis» y prohibición tajante de pagar al tenedor «any form of interest or yield». | — | Ley Pública 119-27, Secs. 4(a)(1)(A), 4(a)(11) |
Para qué sirve la tabla y para qué no. Es la respuesta a «¿qué hacen los demás?», que es la primera pregunta que hace un supervisor, un banco o una universidad dominicanos, y es la razón por la que los perfiles de la extensión son perfiles y no reglas. No es un argumento de que la posición dominicana vaya rezagada: las dos jurisdicciones con marcos más desarrollados, Brasil y Chile, llegaron también a prohibiciones propias —la brasileña sobre un carril de pago y sobre un segmento prudencial, la chilena mediante un cargo de capital del 100 % que saca la actividad de la mayoría de los balances—. En esta región los instrumentos promulgados son instrumentos de perímetro y prohibición, y los Artículos dominicanos 11 v a 39 l son reconociblemente de la misma familia.
Sobre las remesas en moneda estable hacia América Latina, la respuesta honesta es que no tenemos cifra institucional y no la inventaremos. No se obtuvo cifra verificada alguna de la proporción de remesas en moneda estable hacia la región ni hacia ninguno de sus corredores. Esa ausencia está evidenciada y no supuesta: una encuesta a bancos centrales realizada por el CEMLA tuvo que pedir a sus miembros una estimación alta / media / baja ante la falta de información estadística. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el título exacto, la fecha y la URL de esa encuesta del CEMLA, que se nos reportaron sin ellos.] Lo que sí hay como ancla general es el promedio global de Remittance Prices Worldwide del Banco Mundial para enviar US$200 — 6.36 % global y 5.64 % para América Latina y el Caribe en el tercer trimestre de 2025 [FUENTE: reportado por un agente de investigación desde Remittance Prices Worldwide, tercer trimestre de 2025. Un intento independiente de alcanzar ese servidor desde esta sesión fue rechazado, de modo que la cifra se lleva con su procedencia declarada; es un promedio global y regional y no una cifra del corredor dominicano.] — frente a la meta de 3 % del Objetivo de Desarrollo Sostenible. Varias cifras circulan ampliamente y ninguna de ellas puede aparecer en material alguno del Lab: un total de «US$174 mil millones de remesas a América Latina y el Caribe en 2025»; «71 % de las instituciones latinoamericanas usa monedas estables»; «US$324 mil millones de volumen en monedas estables en la región, con un alza de 89 %»; «US$8.9 mil millones ahorrados en el corredor Estados Unidos-América Latina»; y la afirmación de que entre 2 % y 3 % de las remesas de México viaja por criptoactivos atribuida al Banco de México, que jamás debe atribuírsele. Un «Migration and Development Brief 41» no existe; la serie termina en el número 40. Escríbase este caso de uso de forma direccional: las monedas estables en dólares se usan en corredores de remesas, no sabemos cuánto, y el interés del Lab está en los carriles y en los rechazos, no en los volúmenes.
2. Lo que ya corresponde
Cuatro piezas del ecosistema ya llevan, bajo derecho dominicano y con citas dominicanas, casi todo lo que una capa de dinero tokenizado necesitaría. Nombrarlas con precisión es la diferencia entre una extensión y un producto nuevo.
2.1 La cuenta de pago electrónico es el análogo lícito más cercano a una ficha en pesos plenamente respaldada
El Artículo 19 otorga a la cuenta de pago electrónico tres propiedades, en una sola frase: «Dichas cuentas reflejarán como balance el valor nominal recibido de parte de los usuarios y no generarán intereses. El titular podrá solicitar en cualquier momento la devolución de los fondos disponibles en la cuenta, sin penalidad alguna» [FUENTE: Reglamento, Art. 19] —el balance iguala el valor nominal recibido, no devenga intereses, y el titular puede exigir la devolución en cualquier momento y sin penalidad.
Esas tres propiedades reaparecen, término por término, en los dos regímenes de moneda estable de pago que este documento verificó. El valor a la par y la redención a la vista son el Art. 49(4) de MiCA —el emisor «shall redeem it, at any time and at par value», y la redención «shall not be subject to a fee» (Art. 49(6))—. La prohibición de rendimiento es la Sec. 4(a)(11) de la Ley GENIUS, que impide al emisor pagar al tenedor «any form of interest or yield … solely in connection with the holding, use, or retention» de la moneda estable. [FUENTE: Reglamento (UE) 2023/1114, Art. 49; Ley Pública 119-27, Sec. 4(a)(11) — ambos en la §8.] [REQUIERE VERIFICACIÓN: si MiCA prohíbe además el interés sobre las fichas de dinero electrónico; el artículo que lo llevaría no se leyó.] El régimen dominicano llegó a las mismas tres por otro camino —una cuenta de pago, no un instrumento al portador— y el Art. 19 es anterior a ambos.
Otros cuatro artículos completan el análogo, y cada uno tiene su contraparte en la literatura del dinero tokenizado:
| Propiedad | Artículo dominicano | Lo que dice |
|---|---|---|
| Valor a la par, sin intereses, redención a la vista | Art. 19 | citado arriba |
| Operaciones permitidas, lista cerrada | Art. 20 a)-j) | retiro de efectivo, crédito directo, débito directo, POS, retiro en cajero, comercio electrónico, recargas, pago de facturas, remesas entrantes y subsidios sociales |
| Tope de fondeo y de balance en treinta días calendario | Art. 21 | RD$75,200.00 para personas físicas en el texto de 2025, el triple para personas físicas con actividad comercial y el cuádruple para personas jurídicas, ajustado anualmente por la Junta Monetaria conforme al IPC — RD$79,000.00 en los valores de 2026 (plan §3.4) |
| Respaldo del flotante | Art. 22 | los fondos de las cuentas gestionadas por entidades de pago electrónico «deberán estar depositados en una cuenta corriente en el Banco Central a favor de dicha entidad o en valores emitidos por el Banco Central o el Ministerio de Hacienda, pignorados a modo de garantía a favor del Banco Central… Dichos fondos estarán separados del patrimonio de la entidad» |
| Cese del servicio y devolución de fondos | Art. 25 | la entidad que cese el servicio debe devolver los fondos con al menos treinta días calendario de aviso |
[FUENTE: Reglamento, Arts. 19, 20, 21, 22 y 25, cada uno verificado contra el texto extraído el 6 de septiembre de 2026.]
El Artículo 22 merece enunciarse aparte, porque es más exigente que lo que reclaman la mayoría de los regímenes de moneda estable y aquí ya es derecho vigente: el flotante se mantiene en una cuenta corriente en el Banco Central a favor de la propia entidad, o en valores del Banco Central o del Ministerio de Hacienda pignorados a favor del Banco Central, separado del patrimonio de la entidad. El artículo no contempla la opción de un depósito en banco comercial ni contiene redacción porcentual alguna —punto que el expediente de las bases ya registró como corrección de una lectura anterior (foundations.es.md, 8-08)—. El flotante de una entidad de pago electrónico dominicana es dinero de banca central o papel soberano. Sea lo que sea cierto de lo demás sobre el dinero tokenizado aquí, la cuestión del respaldo que ocupa al resto del mundo está, para este instrumento, ya resuelta por el Reglamento y resuelta con estrechez.
Dónde se rompe el análogo, y se rompe en cuatro sitios. Una cuenta de pago electrónico es una cuenta, no un instrumento al portador: el derecho es contra un emisor nombrado, se lleva en un registro que el emisor controla, y no viaja a una dirección cuyo titular el emisor nunca incorporó. Es sólo en pesos: «Las cuentas de pago electrónico serán emitidas y gestionadas en moneda nacional» (IN-36-024, p. 9 numeral 13). Sus emisores son un conjunto cerrado: entidades de intermediación financiera y entidades de pago electrónico, y nadie más. Y está topada, cosa que ningún diseño de ficha presupone. Una «ficha en pesos plenamente respaldada» no es, por tanto, una cuenta de pago electrónico: es aquello en lo que una cuenta de pago electrónico se convertiría si se le quitaran tres de sus cuatro restricciones definitorias. Decirlo con claridad es lo que impide que esta sección se convierta en un argumento de que el régimen ya permite lo que no menciona.
2.2 Las patas en dólares ya tienen sus contrapartes
El ecosistema lleva exchange-agent (el agente de cambio propiamente dicho), remittance-agent (el agente de remesas y cambio) y sipa-counterpart como actores vivos, con la familia de reglas cambiarias 80-fx.yaml detrás: sin corresponsal para una transferencia en dólares por Pagos al Instante, conversión a cargo de la institución originadora, la conversión en el registro, la tasa de dos puntas cotizada por el agente de cambio, su umbral de mostrador y su reporte al Banco Central. El Artículo 20, Párrafo I, ya encamina una remesa entrante a una cuenta de pago electrónico en moneda nacional, a la tasa pactada en el país de origen, reportada como compra de divisas conforme al Reglamento Cambiario, y exige a la entidad de pago electrónico un acuerdo con una entidad de intermediación financiera o un agente de cambio y un agente de remesas y cambio para hacerlo [FUENTE: Reglamento, Art. 20 Párrafo I].
La contraparte es una población real, pequeña y nombrada: el propio registro de entidades cambiarias autorizadas por la Junta Monetaria que publica el Banco Central, con fecha de septiembre de 2026, lista seis agentes de remesas y cambio entre sus autorizaciones [FUENTE: BCRD, Relación de agentes de cambio y agentes de remesas y cambio autorizados por la Junta Monetaria, septiembre de 2026, https://cdn.bancentral.gov.do/documents/estadisticas/mercado-cambiario/documents/lista_agentes_cambio.pdf; el conteo procede de las propias filas numeradas del registro.] —advirtiendo que los bancos comerciales también pagan remesas y no figuran en ese registro, de modo que seis no es el número de canales de pago—. El rol mismo lo define el Reglamento Cambiario como «personas jurídicas… debidamente autorizadas por la Junta Monetaria, para realizar intermediación cambiaria, así como recibir y/o enviar órdenes de pago (transferencias) desde o hacia el exterior en calidad de remesas» [FUENTE: BCRD, Reglamento Cambiario, disposiciones generales, https://cdn.bancentral.gov.do/documents/normativa/documents/normas_vigentes/monetarios/Reglamento_Cambiario_Disposiciones_Generales.pdf]. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el texto aprobado de la modificación de noviembre de 2025 al Reglamento Cambiario. Sólo se recuperó el borrador de consulta pública de julio de 2025, y un borrador no es una norma.]
Ésta es la correspondencia más importante del documento. Una pata de remesa en moneda estable en dólares no necesita un proceso nuevo en el ecosistema; necesita un instrumento nuevo sobre un proceso existente. La originación, la tasa, la conversión, el abono, el reporte cambiario y el tope existen todos y todos citan artículo. Lo nuevo es el carril entre el remitente en el exterior y el pago en el país, y una pata USDL puede correrse contra exactamente las mismas reglas aguas abajo que una pata del SIPA o una pata de remesa tradicional — que es lo que hace que valga la pena construir el escenario de comparación de la §4.
2.3 La superficie de inteligencia financiera existe
La UAF simulada, la unidad de monitoreo y el conector de CEMI Cumplimiento están vivos; 90-aml.yaml corre sobre los registros que los Artículos 41 a 44 hacen disponibles y conservables por diez años. Un congelamiento a solicitud de la UAF simulada, un reporte de operación sospechosa sobre un flujo de fichas y un rechazo por ausencia de información del originador o del beneficiario son todos conductas que los actores existentes ya tienen: lo que cambia es el objeto sobre el que actúan.
2.4 Lo que no corresponde en absoluto
La custodia de un activo al portador por cuenta de un cliente; una dirección que no es una cuenta; un registro que ninguna institución simulada posee; un emisor que no es ni entidad de intermediación financiera ni entidad de pago electrónico; un activo denominado en moneda extranjera en manos de un residente dominicano fuera del perímetro del agente de cambio; y la firmeza de la liquidación en algo distinto del LBTR. Cada uno de éstos es un objeto genuinamente nuevo, y cada uno es la razón por la que la §3 propone contrapartes y no campos sobre las existentes.
3. Las contrapartes propuestas
Cada una de éstas lleva un nombre de laboratorio inventado y la constante LAB_NOTICE, exactamente como las veinticinco existentes: «Simulated counterpart operated by the CEMI Financial Innovation Lab. Not a real institution, not endorsed by the entity it is modelled after, and not an ambiente de prueba under Art. 83». La columna «modelada a partir de» nombra el tipo de cosa cuyo rol se interpreta, y nunca es una afirmación de identidad, afiliación ni respaldo.
| Nombre de laboratorio | Rol propuesto | Modelada a partir de | Dónde se sitúa | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Libro Distribuido del Lab | distributed-ledger | un registro distribuido permisionado operado por un consorcio | la fila de instrumentos, junto a los motores de instrumento — no dentro del SIPARD simulado | propuesto |
Emisor de Moneda Estable del Lab (ficha DOPL) | stablecoin-issuer | un emisor de ficha de pago de una sola moneda, plenamente respaldada | entidades que operan instrumentos | propuesto |
Emisor Externo del Lab (ficha USDL) | foreign-token-issuer | un emisor extraterritorial de ficha de pago en dólares, fuera de todo perímetro dominicano | fuera del perímetro del propio ecosistema, alcanzable sólo a través del libro | propuesto |
| Proveedor de Servicios de Activos Virtuales del Lab (PSAV del Lab) | vasp | una casa de intercambio con custodia y rampas de entrada y salida a moneda fiduciaria | entidades que operan instrumentos | propuesto |
| Depósito Tokenizado de Banco Norte | una capacidad del actor bank existente, no un actor nuevo | un depósito bancario comercial tokenizado | dentro del banco simulado | propuesto |
| Ficha Mayorista del Lab | wholesale-token | una ficha mayorista de liquidación sobre el mismo libro | sólo en mundos declarados como hipótesis | propuesto · hipótesis |
3.1 Libro Distribuido del Lab — un sistema de liquidación que no es de los del SIPARD
Un libro permisionado con membresía nombrada: cada institución simulada que tenga fichas tiene un nodo, las transacciones se ordenan en bloques, y una transferencia es firme en el libro cuando se confirma el bloque que la lleva. Lo que el libro no es importa más que lo que es.
No es uno de los sistemas que integran el SIPARD. El SIPARD es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central, sus sistemas componentes están enumerados en la página del propio Banco Central, y el Reglamento hace del Banco Central el administrador del sistema de gestión de pagos instantáneos con administración expresamente indelegable (Art. 62) [FUENTE: plan §3.2 y las páginas del BCRD que cita; Reglamento Arts. 60-62]. Meter un libro del Lab dentro del SIPARD simulado modelaría una relación jurídica que no existe. Por eso se sitúa en la fila de instrumentos del propio diagrama Elementos de un sistema de pago del Banco Central, como carril por el que un instrumento puede viajar, y se dibuja en el mapa del ecosistema fuera de la caja del SIPARD, con las aristas hacia ella marcadas por lo que son.
La consecuencia es una restricción de diseño que el ecosistema debe imponer y no sólo describir: la firmeza en el Libro del Lab no es la firmeza de liquidación del LBTR. El Principio 8 de los PFMI exige a una infraestructura definir el momento en que la liquidación es firme, y la regla del propio LBTR es que una orden es irrevocable una vez liquidada y revocable sólo mientras está en cola (plan §3.5). La confirmación de un bloque en el Libro del Lab es un evento distinto, con un peso jurídico distinto — es decir, en esta simulación, ninguno. Todo escenario que cruce de uno a otro debe mostrar el cruce, y la regla LEDGER.COMMIT_IS_NOT_LBTR_FINALITY existe para que una corrida que los confunda falle.
Modos de falla que debe tener desde el primer día, porque son los que un equipo necesita realmente ensayar: una caída de todo el libro; un nodo particionado del resto; una reordenación de bloques; una transacción aceptada y luego no incluida; y un validador lento en lugar de ausente. El modo caos existente ya tiene la forma para esto (130-resilience.yaml), y un libro es el sujeto más limpio posible para él.
3.2 Emisor de Moneda Estable del Lab — una ficha en pesos con respaldo en un banco simulado
Un emisor de una sola moneda con la superficie más pequeña posible: acuñar, quemar, transferir, congelar, descongelar y un extremo de atestación que publica qué contiene el respaldo y cuándo se comprobó por última vez. El respaldo es un balance real en un banco simulado del ecosistema —no un número en la configuración del propio emisor—, de modo que una corrida pueda romper el respaldo sin la cooperación del emisor y el escenario de desanclaje de la §4 sea una prueba genuina y no un relato.
Cuatro controles del Lab lo definen, y ninguno cita artículo dominicano, porque no existe:
TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED— la suma de fichas en circulación nunca excede el balance de respaldo en el banco simulado.TOKEN.REDEEM_AT_PAR_ON_DEMAND— la redención del tenedor se honra a valor nominal, sin penalidad, dentro de la ventana declarada.TOKEN.NO_YIELD_TO_HOLDER— el emisor no abona interés ni recompensa alguna por tener.TOKEN.ATTESTATION_CURRENT— una atestación más vieja que el intervalo declarado hace fallar toda acuñación nueva.
Los tres primeros son deliberadamente las tres propiedades que el Art. 19 da a la cuenta de pago electrónico (§2.1), enunciadas como controles del Lab y no como reglas dominicanas, de modo que la comparación entre ambas quede visible en el informe en lugar de afirmada en prosa. El cuarto no tiene análogo dominicano alguno y procede de los perfiles de referencia de la §5.
Dónde se sitúa el respaldo es una decisión del Lab y debe declararse como tal. El Artículo 22 pone el flotante de una entidad de pago electrónico en el Banco Central o en valores soberanos pignorados a su favor. Un emisor de fichas no es una entidad de pago electrónico y el Artículo 22 no lo alcanza; un respaldo en un banco comercial simulado es lo que describen los perfiles internacionales, y es lo que modelamos. La distancia entre ambas cosas es una de las preguntas al Banco (§6), y hasta que se responda la ubicación del respaldo se sostiene en un supuesto, no en un artículo.
3.3 Emisor Externo del Lab y la ficha USDL — un activo extranjero, deliberadamente
USDL se modela como un activo extranjero mantenido fuera del perímetro del ecosistema, y no como un instrumento que algún proveedor simulado dominicano emita. Ésa es la forma honesta para el caso de la remesa: el lado remitente está en el exterior, la ficha se emite en el exterior, y lo que el lado dominicano hace con ella es recibir, rechazar, convertir o reportar. El actor emisor existe para que la ficha tenga una procedencia y un estado de atestación que un actor de cumplimiento pueda interrogar — y para que el escenario de la «ficha extranjera sin atestación» de la §4 tenga algo de lo que carecer.
Por defecto, el emisor externo no publica atestación alguna. Una corrida que quiera una atestada la enciende. La asimetría es el punto: la conducta dominicana interesante es el rechazo, y un rechazo sólo interesa cuando aceptar era posible.
3.4 PSAV del Lab — la casa de intercambio, la custodia y las rampas
Un proveedor de servicios de activos virtuales con cuatro funciones: intercambio entre fichas, intercambio entre ficha y moneda fiduciaria, custodia de las fichas de un cliente, y las rampas de entrada y salida hacia el resto del ecosistema — que en la práctica significa una cuenta de pago electrónico en la entidad de pago electrónico simulada, o una cuenta de depósito en un banco simulado.
Es el actor donde vive la regla del viaje de información. Una transferencia que sale del PSAV hacia otro proveedor debe llevar información del originador y del beneficiario; una que llega sin ella debe rechazarse, ponerse en cuarentena o devolverse, y la elección entre las tres es a su vez un parámetro que la corrida declara. Es también el actor donde aparece el problema de la dirección no custodiada: una transferencia a una dirección sin proveedor detrás es un objeto distinto de una transferencia al cliente de otro proveedor, y una corrida debe poder mostrar cuál de las dos hizo.
Si un proveedor así sería sujeto obligado bajo la Ley 155-17 no es algo que este documento pueda responder. El Artículo 43 alcanza a «los proveedores de servicios de pago y los participantes del SIPARD», y un PSAV no es ninguno de los dos bajo la taxonomía del propio Reglamento. La pregunta va al Banco (§6) y, entretanto, la conducta de prevención del PSAV en el ecosistema es un control del Lab tomado de un perfil de referencia, señalado como tal en todo hallazgo que produzca.
3.5 Depósitos tokenizados — una capacidad de un banco, no una institución nueva
Un depósito tokenizado es un derecho contra un banco comercial determinado, transferible en el libro, y redimible uno a uno en ese banco. Modelarlo como capacidad del actor bank existente y no como actor nuevo es todo el argumento de diseño: es la misma obligación, en otro carril. El banco simulado que lo emite es el mismo banco simulado que tiene el depósito, sujeto a los mismos balances, los mismos registros y la misma liquidación en el LBTR.
Eso hace que un escenario valga más que el resto de esta sección junta: la liquidación atómica de una transferencia de depósito tokenizado contra el LBTR. Dos bancos simulados, un pago, y la cuestión de si la pata de la ficha y la pata interbancaria ocurren ambas o ninguna. Es la ilustración más limpia del ecosistema de por qué la firmeza es una transición de estado y no un mensaje, y es el escenario que el equipo de pagos de un banco querrá ver primero.
3.6 Ficha Mayorista del Lab — la hipótesis, suprimida el 7 de septiembre de 2026
Una ficha mayorista de liquidación sobre el mismo libro, en manos únicamente de participantes directos simulados, se propuso aquí como hipótesis con tres salvaguardas. Carlos la suprimió el 7 de septiembre de 2026 (§7.4, decisión 4). No porque las salvaguardas fueran débiles: porque el Banco ha publicado su propia exploración de la moneda digital de banca central —el Documento de Trabajo 2025-01, sobre una CBDC minorista, que expresamente no implica decisión alguna de emitirla (§1.2)— y en esta materia el Lab sigue al Banco en vez de anticiparlo. El Lab simulará una ficha mayorista el día en que el Banco lo pida, a partir del diseño del propio Banco, y no antes. Hasta entonces, ningún material del Lab puede citar el DT 2025-01, ni el programa de investigación del Banco sobre CBDC, como prueba de que la institución ha estudiado, contemplado o vería con buenos ojos una ficha mayorista de liquidación; el asunto se le plantea al Banco como pregunta, en la pregunta 5 de la §6.2, y nunca como sugerencia.
4. Los carriles y los procesos, como escenarios
Doce escenarios. Cada uno es un archivo YAML en el formato de escenario existente —actores, una población sintética, un reloj con semilla, pasos ordenados, estados esperados, y cites nombrando las reglas que afirma ejercitar, afirmación que el informe luego comprueba—. El primero es el único del conjunto que cita un artículo dominicano, y va deliberadamente primero.
| # | Escenario | Lo que prueba | Reglas que cita |
|---|---|---|---|
| 0 | El proveedor que debe rechazar — a una entidad de pago electrónico, un proveedor de billetera digital y un proveedor de iniciación simulados se les pide ofrecer un producto basado en un activo virtual, y cada uno debe rechazar citando su propio artículo | que el ecosistema modela la regla dominicana tal como es: una prohibición sobre siete categorías nombradas de proveedores | VA.PROVIDER_OFFERS_NO_VIRTUAL_ASSET_PRODUCT (Arts. 11 v, 17 w, 31 t, 33 l, 35 p, 37 j, 39 l) |
| 1 | Rampa de entrada desde una cuenta de pago electrónico — un titular fondea una posición en el PSAV desde una cuenta de pago electrónico y recibe DOPL | que el tope, el vocabulario de operaciones permitidas y el registro sobreviven al cruce hacia una ficha | EPA. (existentes), TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED, VASP. |
| 2 | Transferencia entre pares — DOPL se mueve entre dos titulares en el libro | ordenamiento del libro, confirmación, y que una confirmación no es firmeza del LBTR | LEDGER.COMMIT_IS_NOT_LBTR_FINALITY |
| 3 | Pago en comercio — a un comercio se le paga en DOPL contra un QR construido según el perfil declarado del Lab, y liquida a su cuenta bancaria | que la pata de ficha reutiliza los carriles existentes de QR y adquirencia en lugar de bifurcarlos | reglas existentes de QR y adquirencia, más TOKEN.* |
| 4 | Redención — un titular redime DOPL a la par hacia una cuenta de pago electrónico, y el emisor quema | redención a la par, la quema, y el respaldo moviéndose al mismo paso | TOKEN.REDEEM_AT_PAR_ON_DEMAND, TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED |
| 5 | Remesa, por dos vías — la misma remesa entrante se corre dos veces desde una semilla: una sobre USDL hacia un PSAV y de ahí a una cuenta de pago electrónico, otra sobre el SIPA y el carril existente del agente de remesas | el escenario de comparación de toda la extensión: mismo beneficiario, mismo monto, dos carriles, dos informes uno al lado del otro | las reglas existentes de 80-fx.yaml y de remesas en ambas corridas; VASP. y TOKEN. en una |
| 6 | Liquidación atómica de depósito tokenizado — un depósito tokenizado se mueve entre dos bancos simulados y la pata interbancaria liquida en el LBTR, ambas patas o ninguna | que la firmeza es una transición de estado; la variante de falla no deja ninguna pata en pie | TOKDEP.ATOMIC_SETTLEMENT_AGAINST_LBTR, reglas de firmeza existentes de 20-lbtr.yaml |
| 7 | Desanclaje y faltante de respaldo — el balance de respaldo en el banco simulado se reduce sin la cooperación del emisor, las redenciones se encolan y la atestación caduca | que el respaldo es un balance real y no un número que el emisor reporta sobre sí mismo | TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED (falla), TOKEN.ATTESTATION_CURRENT (falla), TOKEN.REDEEM_AT_PAR_ON_DEMAND |
| 8 | Congelamiento a solicitud de la UAF simulada — un caso en la unidad de inteligencia financiera simulada produce una solicitud de congelamiento, el emisor congela una dirección, y el registro muestra quién lo pidió y cuándo | que una ficha con función de congelamiento es un objeto de cumplimiento distinto de una sin ella | TOKEN.FREEZE_ON_AUTHORITY_REQUEST, 90-aml.yaml existente |
| 9 | Rechazo por regla del viaje — una transferencia entrante llega al PSAV sin la información exigida del originador o del beneficiario y se rechaza | que el rechazo es un resultado de primera clase con su registro, y no un error | VASP.TRAVEL_RULE_DATA_PRESENT (control del Lab, perfil fatf-r15-16) |
| 10 | Caída del libro — el libro queda indisponible a mitad de flujo; las transferencias en vuelo, la caja del comercio y la cola de redención deben degradarse bien | el modo caos aplicado al carril más nuevo y menos probado | 130-resilience.yaml, LEDGER.* |
| 11 | La ficha extranjera sin atestación — USDL llega de un emisor que no publica atestación, y el actor de cumplimiento la rechaza | que la procedencia es comprobable y que rechazar es lo predeterminado cuando falta | VASP.UNATTESTED_TOKEN_REFUSED, reglas de cumplimiento existentes |
Dos disciplinas para los doce. Primera, cada escenario tiene un control negativo, como ya lo tienen los escenarios adversariales (A-53): una corrida en la que aquello que debe rechazarse se acepta correctamente, para que una regla que siempre falla quede al descubierto. Segunda, el escenario 5 se corre desde una semilla y se informa como una comparación, con la forma que los perfiles de SLA ya usan: el informe dice en su propia cara que una corrida bajo perfil es una comparación y nada más, y aquí rige la misma disciplina de cabecera.
5. Las reglas
Tres niveles, y la frontera entre ellos es todo el contenido ético de esta propuesta.
5.1 El nivel dominicano — una familia, siete artículos, y es el único que cita derecho dominicano
rules/200-virtual-assets.yaml, una familia, catalogada exactamente como cualquier otra regla con article, instrument, resolution, resolutionDate y effectiveDate, de modo que el cargador la acepte y todo hallazgo que produzca imprima su cita.
| Regla | Comprobación | Artículo | Severidad |
|---|---|---|---|
VA.PROVIDER_OFFERS_NO_VIRTUAL_ASSET_PRODUCT | must_be_false sobre un proveedor simulado de cualquiera de las siete categorías que ofrezca un producto o servicio basado en un activo virtual | Arts. 11 v, 17 w, 31 t, 33 l, 35 p, 37 j, 39 l | crítica |
VA.DEFINITION_EXCLUDES_LEGAL_TENDER_AND_CURRENCY | una carga útil clasificada como activo virtual no debe ser moneda de curso legal ni divisa | Art. 4 a) | mayor |
Ambas llevan resolution: Segunda Resolución de la Junta Monetaria y resolutionDate: "2025-08-28". Ninguna lleva needsRecheck, porque ambas proceden del Reglamento vigente y no de un instructivo de 2021.
Ya existe una tercera regla dominicana, y pertenece a otro supervisor. (Añadido el 7 de septiembre de 2026.) La Circular SIMV 04/23 del 9 de marzo de 2023 dice a los intermediarios de valores que «no podrán invertir ni realizar actividades de intermediación con activos virtuales, aún si tales instrumentos son reconocidos como valores en otras jurisdicciones», citando el Art. 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores. Tiene todo lo que el cargador exige —instrumento, artículo, órgano emisor y fecha—, pero no es el Reglamento de Sistemas de Pago ni es la Junta Monetaria, y el ecosistema no modela hoy a un intermediario de valores como actor. Dos consecuencias. Entra al catálogo sólo si se construye una contraparte de intermediario de valores, y si entra lo hace como familia propia con instrument: Circular SIMV 04/23 — jamás fundida en la familia VA., porque un informe nunca debe mostrar un hallazgo del sistema de pagos citando al regulador de valores. Y ya es útil sin entrar al catálogo: es la respuesta a la pregunta que hará quien lea el informe sobre los siete artículos —¿eso es todo?*— y la respuesta es no. [REQUIERE VERIFICACIÓN antes de convertirse en regla: el texto del propio Art. 121, cuyo efecto cita la circular pero que no se abrió.]
Nada más de este documento puede entrar a rules/. El catálogo es el Reglamento hecho ejecutable; una regla de fichas en él sería una afirmación regulatoria dominicana que no existe.
5.2 El nivel de referencia — tres perfiles, bajo el nombre de sus propias jurisdicciones
rules/profiles/ ya lleva siete sistemas extranjeros exactamente con esta lógica, y su README enuncia la frase que gobierna: «A run under a profile is a comparison and nothing else. It is not a statement about the Dominican system, and the report says so in its header, on every moved parameter, and in the comparison table».
Hace falta una extensión honesta del mecanismo. Hoy un perfil sustituye un parámetro dominicano catalogado —los cuarenta segundos de Pix en lugar de los diez del SGPI—. Aquí no hay parámetro dominicano que sustituir, porque no hay regla dominicana. Así que estos tres perfiles llevan controles propios en lugar de sustituciones, y hay que enseñarle la diferencia al cargador: un perfil con controles declara kind: reference, sus controles jamás se fusionan con el catálogo dominicano, y un hallazgo producido por uno imprime el nombre del instrumento extranjero en el lugar donde un hallazgo dominicano imprime su artículo. Quien lea un informe no podrá, por tanto, confundir jamás uno con otro, que es la única propiedad que importa.
mica.yaml — Reglamento (UE) 2023/1114. [FUENTE: Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos, DO L 150/40, 9 de junio de 2023.] Aporta las dos definiciones que el ecosistema necesita para distinguir una ficha en pesos de una ficha referenciada a una cesta —«"electronic money token" or "e-money token" means a type of crypto-asset that purports to maintain a stable value by referencing the value of one official currency» (Art. 3(1)(7)) y «"asset-referenced token" means a type of crypto-asset that is not an electronic money token and that purports to maintain a stable value by referencing another value or right or a combination thereof, including one or more official currencies» (Art. 3(1)(6))— y el control de redención: «Upon request by a holder of an e-money token, the issuer of that e-money token shall redeem it, at any time and at par value», con la redención «not… subject to a fee» (Arts. 49(4) y 49(6)), teniendo el tenedor «a claim against the issuers» (Art. 49(2)). La obligación de reserva de la ficha referenciada a activos es el Art. 36(1): «Issuers of asset-referenced tokens shall constitute and at all times maintain a reserve of assets».
genius.yaml — la Ley GENIUS. [FUENTE: Guiding and Establishing National Innovation for U.S. Stablecoins Act, S. 1582, 119.º Congreso, Ley Pública 119-27, promulgada el 18 de julio de 2025, 139 Stat. 419; texto aprobado en govinfo.gov.] Dos controles, y una corrección a cómo se la suele describir. El requisito de reserva de la Sec. 4(a)(1)(A) es «maintain identifiable reserves backing the outstanding payment stablecoins of the permitted payment stablecoin issuer on an at least 1 to 1 basis» —«al menos 1 a 1» es un piso, no una razón exacta—, y el perfil debe codificarlo como piso. Los activos de reserva permitidos que se leyeron incluyen moneda y billete estadounidenses o saldo acreditado en una cuenta en un Banco de la Reserva Federal, depósitos a la vista o participaciones aseguradas en una institución de depósito asegurada, letras, pagarés o bonos del Tesoro con 93 días o menos, y operaciones de reporto y reporto inverso a un día colateralizadas con esos títulos. [REQUIERE VERIFICACIÓN: los literales de activos de reserva posteriores al quinto, que no se leyeron; fondos del mercado monetario y depósitos de reserva en banca central aparecen en literales posteriores y deben leerse antes de codificarse.] La prohibición de rendimiento de la Sec. 4(a)(11) es la frase más nítida de todo el conjunto de referencia: «No permitted payment stablecoin issuer or foreign payment stablecoin issuer shall pay the holder of any payment stablecoin any form of interest or yield (whether in cash, tokens, or other consideration) solely in connection with the holding, use, or retention of such payment stablecoin».
fatf-r15-16.yaml — las Recomendaciones del GAFI. [FUENTE: GAFI, International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation — The FATF Recommendations, actualizadas en octubre de 2025.] Aporta tres cosas, y una de ellas es una corrección que el Lab debe absorber antes de escribir una línea de texto público.
- Las definiciones. «A virtual asset is a digital representation of value that can be digitally traded, or transferred, and can be used for payment or investment purposes. Virtual assets do not include digital representations of fiat currencies, securities and other financial assets that are already covered elsewhere in the FATF Recommendations». Y las cinco actividades del proveedor: intercambio entre activos virtuales y moneda fiduciaria, intercambio entre formas de activos virtuales, transferencia, salvaguarda o administración, y participación y prestación de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual por su emisor. La definición dominicana del Art. 4 a) es reconociblemente el mismo instrumento, con una exclusión redactada de otro modo: el Reglamento excluye la moneda de curso legal, las divisas y «cualquier otro activo»; el GAFI excluye las representaciones digitales de monedas fiduciarias, valores y otros activos financieros ya cubiertos. Señalar el parecido es útil; afirmar que una deriva de la otra no es algo que este documento pueda hacer. [INFERENCIA: a partir de la lectura de ambos textos uno junto a otro. Ninguna fuente dominicana leída para este documento enuncia la procedencia del Art. 4 a).]
- La Recomendación 15, cuya obligación es de los países y no de los proveedores: «countries should ensure that virtual asset service providers are regulated for AML/CFT purposes, and licensed or registered and subject to effective systems for monitoring». Ésa es la razón por la que un hallazgo bajo este perfil jamás puede leerse como veredicto de cumplimiento dominicano: la Recomendación se dirige a una jurisdicción, no a un actor simulado.
- La Recomendación 16, y la corrección: ya no se titula «Wire transfers». En la edición de octubre de 2025 la Recomendación se titula «Payment transparency», y su nota interpretativa lleva ese mismo título. Todo material del Lab que llame a la R.16 «la regla de transferencias cablegráficas» está desactualizado y debe enmendarse. Su sustancia: «Countries should ensure that financial institutions include required and accurate originator information, and required beneficiary information, on payments or value transfers and related messages», con los cinco elementos del numeral 9 de la nota interpretativa —nombre del originador y del beneficiario; sus números de cuenta cuando se usa una cuenta; dirección del originador y país y ciudad del beneficiario; fecha de nacimiento del originador cuando es persona física; y, para una persona jurídica, un BIC, un LEI o un identificador oficial único— por encima de un umbral de minimis «no higher than USD/EUR 1 000». La extensión a los activos virtuales es el numeral 7(b) de la nota interpretativa de la R.15: «countries should ensure that originating VASPs obtain and hold required and accurate originator information and required beneficiary information on virtual asset transfers, submit the above information to the beneficiary VASP or financial institution (if any) immediately and securely», con el umbral de debida diligencia por operación ocasional en USD/EUR 1,000 (numeral 7(a)).
Tres documentos acompañantes informan los perfiles sin convertirse en controles propios, porque sus destinatarios son autoridades y no participantes: la Updated Guidance for a Risk-Based Approach — Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers del GAFI, de octubre de 2021, que lleva la advertencia permanente del propio GAFI de que «does not reflect revisions to the FATF standards made after its date of publication, including the 2025 revisions to Recommendation 1»; la Application of the Principles for Financial Market Infrastructures to stablecoin arrangements de CPMI-IOSCO (documento del BIS d206, julio de 2022); y las dos series de recomendaciones de alto nivel del FSB del 17 de julio de 2023. El hallazgo de CPMI-IOSCO es el que decide dónde se sitúa el Libro del Lab en el mapa (§3.1): un arreglo de moneda estable que cumpla la función de transferencia «is considered an FMI for the purpose of applying the PFMI and, if determined by relevant authorities to be systemically important, the SA as a whole would be expected to observe all relevant principles in the PFMI», y su expectativa bajo el Principio 8 es «clearly define the point at which a transfer of a stablecoin through the operational method used becomes irrevocable and unconditional». Ésa es la frase detrás de LEDGER.COMMIT_IS_NOT_LBTR_FINALITY. La recomendación de redención del FSB aporta la misma disciplina desde el otro lado: las autoridades deberían exigir que los arreglos «provide a robust legal claim to all users against the issuer and/or underlying reserve assets and guarantee timely redemption» y que «For GSCs referenced to a single fiat currency, redemption should be at par into fiat».
Dos estándares de datos, llevados como formatos y no como controles. La carga útil de originador y beneficiario usa IVMS 101 —un estándar de industria mantenido por el Interoperability Standards Working Group bajo GBBC Digital Finance, descrito por su propio publicador como «the universal common language for communication of required originator and beneficiary information between VASPs», vigente como IVMS 101.2023 con una actualización publicada el 4 de junio de 2024 [FUENTE: https://www.intervasp.org/]— y jamás como estándar ISO o del GAFI, que no lo es. La interfaz de la ficha es ERC-20 / EIP-20, estado Final, creado el 19 de noviembre de 2015, autores Fabian Vogelsteller y Vitalik Buterin, cuyo resumen dice que «allows for the implementation of a standard API for tokens within smart contracts» con totalSupply, balanceOf, transfer, transferFrom, approve y allowance [FUENTE: https://eips.ethereum.org/EIPS/eip-20]. Una ficha del ecosistema presenta esa interfaz porque es la de facto, exactamente como el carril de tarjetas habla ISO 8583: el formato es real; las instituciones son del Lab.
Sobre ISO 20022 y los activos tokenizados no afirmamos nada. No se recuperó de página primaria alguna ningún conjunto de mensajes, justificación de negocio ni entregable ISO 20022 específico de activos tokenizados. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier trabajo de ISO 20022 sobre fichas digitales, por nombre, número y fecha, leído en el propio iso20022.org.] Lo que sí está verificado es la norma de identificador contigua: ISO 24165-1:2025 e ISO 24165-2:2025, Digital token identifier (DTI), ambas segundas ediciones publicadas en 2025, cuyo propio comité describe el registro como algo que afirma «only the existence of a digital token, creating a 1:1 relationship between a digital token and its identifier» y declara expresamente que la inclusión «does not warranty (or even mention) the features, functions, legal status, suitability for investment, or regulatory status of a digital token» [FUENTE: entradas de catálogo ISO 85546 y 85547; página del comité ISO/TC 68.] Esa última frase es un regalo para este Lab y los perfiles deberían citarla: un identificador no es un juicio, que es precisamente la postura que un simulador debe conservar.
5.2.1 Los parámetros que ya llevan un valor citado — la lista para la construcción
Añadido el 7 de septiembre de 2026 a partir de la segunda ronda de investigación, verificada. La disciplina de un perfil de referencia es que todo valor lleva el identificador del apartado verificado del que procede, y un valor que la verificación no pudo establecer se consigna en notVerified y no lleva número. Hasta esta ronda, los tres perfiles podían enunciar reglas pero casi ninguna cifra: la obligación de reembolso de MiCA no contiene número alguno, y las únicas cifras de la GENIUS Act son una razón mínima y un plazo. Éstos son los parámetros que ya pueden escribirse con valor y con fuente. Todo lo que no esté en esta lista sigue siendo un control del Lab o se queda fuera.
| Perfil | Parámetro | Valor | Fuente (id bibliográfico) |
|---|---|---|---|
fatf-r15-16 | Umbral de minimis de la regla del viaje, transferencias | USD/EUR 1,000 («no higher than» — techo del umbral, no el umbral) | 11-12 (INR.16 ¶9) |
fatf-r15-16 | Umbral de debida diligencia por operación ocasional para un proveedor de servicios de activos virtuales | USD/EUR 1,000 | 11-12 (INR.15 ¶7(a)) |
fatf-r15-16 | Elementos exigidos de ordenante y beneficiario | cinco: nombres de ordenante y beneficiario; números de cuenta cuando se usa cuenta; dirección del ordenante y país y ciudad del beneficiario; fecha de nacimiento del ordenante si es persona física; y, para persona jurídica, un BIC, un LEI o un identificador oficial único — una disyunción, jamás un LEI obligatorio | 11-12 (INR.16 ¶9) |
fatf-r15-16 | Estado internacional de implementación, para la cabecera comparativa del informe | a abril de 2026, sobre 149 jurisdicciones evaluadas: 34 % mayormente cumplidoras de la R.15, 43 % parcialmente, 22 % no cumplidoras, una plenamente; el 83 % de los encuestados de 2026 ha promulgado legislación de regla del viaje | 11-39 |
genius | Razón de reserva | al menos 1 a 1 — un piso, no una razón exacta | 11-21 (Sec. 4(a)(1)(A)) |
genius | Plazo máximo de los títulos del Tesoro admisibles | 93 días o menos por vencer | 11-21 · [REQUIERE VERIFICACIÓN: los literales de activos de reserva más allá del quinto.] |
genius | Rendimiento al tenedor | prohibido de plano, en efectivo, fichas u otra contraprestación, sólo por tener, usar o retener | 11-21 (Sec. 4(a)(11)) |
mica | Reembolso | en cualquier momento, al valor nominal, sin comisión, contra un derecho frente al emisor | 11-20 (Arts. 49(2), (4), (6)) |
mica | Reserva de la ficha referenciada a activos | constituida y mantenida en todo momento (el Art. 36(1) no fija razón) | 11-20 |
bcb-vasp (nuevo, propuesto) | Lista cerrada de activos de reserva de la moneda estable | moneda fiduciaria y los títulos públicos emitidos por los mismos gobiernos que emiten esas monedas — y nada más | 11-42 (Res. 520, Art. 2 III) |
bcb-vasp (nuevo, propuesto) | Estabilización algorítmica | prohibido ofrecerla a un proveedor que opere en el país | 11-42 (Res. 520, Art. 31 §3) |
bcb-vasp (nuevo, propuesto) | Segregación de fondos de clientes | fondos propios separados de los de los clientes, mediante cuentas de pago o de depósito individualizadas a nombre de cada cliente | 11-42 (Res. 520, Art. 28) |
bcb-vasp (nuevo, propuesto) | Clasificación prudencial y entrada en vigor | Tipo 3 conforme a la Res. 436/2024; exigencias prudenciales desde el 1 de enero de 2027; Segmento 4 hasta el 30 de junio de 2028 con independencia del tamaño; instituciones del Segmento 5 vedadas por completo | 11-42 (Res. 580 y la nota del BCB del 1 jul. 2026) |
bcb-vasp (nuevo, propuesto) | Exclusión de carril | activos virtuales vedados en la liquidación de pagos o transferencias internacionales eFX, vigente desde el 1 de octubre de 2026 | 11-42 (Res. 561) |
cmf-fintec (nuevo, propuesto) | Requisito de patrimonio sobre posiciones en criptoactivos | 100 % — sobre la posición neta de un activo Tipo A listado por la CMF, sobre la posición bruta de un activo Tipo B | 11-43 (NCG 502 §D.4) |
cmf-fintec (nuevo, propuesto) | Coeficiente de compensación parcial, sólo Tipo A | 0.65 aplicado al menor de los lados largo y corto | 11-43 (NCG 502 §D.4) |
cmf-fintec (nuevo, propuesto) | Admisión a cotización | un documento público de especificaciones técnicas que diga qué se representa digitalmente, qué derechos obtiene quien adquiere y frente a quién | 11-43 (NCG 502) |
Dos consecuencias para la construcción. Primera: TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED y TOKEN.NO_YIELD_TO_HOLDER se apoyaban en dos regímenes de referencia; ahora se apoyan en tres, y el tercero es el texto de un banco central latinoamericano, que es el que un lector dominicano encontrará más legible. Segunda: los dos perfiles propuestos modifican la decisión 6 de la §7, que recomendaba tres perfiles y ningún cuarto: véase la anotación allí.
5.3 El nivel del Lab — controles que citan un supuesto, jamás un artículo
Todo lo de la §3 que no quede cubierto arriba es un control del Lab: no lleva artículo dominicano, su campo source nombra el supuesto numerado en el que descansa, y todo hallazgo que produzca lo dice. El conjunto propuesto, con el supuesto que cada uno abriría:
| Control | Descansa en | Lo que afirma |
|---|---|---|
LEDGER.PERMISSIONED_MEMBERSHIP | A-56 | sólo los miembros declarados tienen nodo y envían transacciones |
LEDGER.COMMIT_IS_NOT_LBTR_FINALITY | A-56 | la confirmación de un bloque no es firmeza de liquidación; una corrida que las trate como una sola falla |
TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED | A-58 | las fichas en circulación nunca exceden el balance de respaldo en el banco simulado |
TOKEN.REDEEM_AT_PAR_ON_DEMAND | A-57 | redención a valor nominal, sin penalidad, dentro de la ventana declarada |
TOKEN.NO_YIELD_TO_HOLDER | A-57 | no se abona interés ni recompensa por tener |
TOKEN.ATTESTATION_CURRENT | A-58 | una atestación más vieja que el intervalo declarado hace fallar una acuñación nueva |
TOKEN.FREEZE_ON_AUTHORITY_REQUEST | A-59 | el congelamiento existe, queda registrado con quién lo pidió y cuándo, y es reversible |
VASP.TRAVEL_RULE_DATA_PRESENT | A-59 | los cinco elementos del numeral 9 de la nota interpretativa de la R.16 viajan con la transferencia, en forma IVMS 101 |
VASP.UNATTESTED_TOKEN_REFUSED | A-59 | la procedencia se comprueba y el rechazo es lo predeterminado cuando falta |
TOKDEP.ISSUER_IS_THE_DEPOSIT_TAKER | A-60 | un depósito tokenizado es un derecho contra el banco que tiene el depósito, y contra nadie más |
TOKDEP.ATOMIC_SETTLEMENT_AGAINST_LBTR | A-60 | ambas patas o ninguna |
WHOLESALE.WHAT_IF_ONLY | A-60 | la ficha mayorista no puede existir fuera de un mundo declarado como hipótesis |
Los identificadores de supuesto A-56 a A-60 están reservados, no registrados: entran a assumptions.md sólo si la capa se aprueba.
5.4 El aviso que toda carga útil debe llevar
Todo actor del ecosistema ya lleva LAB_NOTICE: «Simulated counterpart operated by the CEMI Financial Innovation Lab. Not a real institution, not endorsed by the entity it is modelled after, and not an ambiente de prueba under Art. 83». Para esta capa eso es necesario y no suficiente, porque aquí el riesgo no es que alguien confunda un banco del Lab con uno real: es que confunda una ficha simulada con algo que el derecho dominicano permite.
Por eso toda carga útil de esta capa lleva un segundo aviso, y es la propia posición declarada del Banco Central, reproducida y no parafraseada. Sobre el objeto ficha, sobre la transacción del libro, sobre la atestación del emisor, sobre la transferencia del PSAV, en la cabecera del informe y en cada hallazgo:
Aviso. Instrumento simulado. El Banco Central de la República Dominicana ha declarado públicamente que las criptomonedas y las monedas y activos virtuales «no cuentan con el respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago», que «no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional», y que «las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos de la República Dominicana». El Reglamento de Sistemas de Pago prohíbe además a siete categorías de proveedores «ofrecer productos ni servicios basados en activos virtuales» (Artículos 11 v, 17 w, 31 t, 33 l, 35 p, 37 j y 39 l). Nada en esta simulación representa una actividad permitida en la República Dominicana.
(BCRD, comunicado de 30 de septiembre de 2021, que reitera el de 27 de junio de 2017; Reglamento de Sistemas de Pago, Segunda Resolución de la Junta Monetaria del 28 de agosto de 2025.)
Tres propiedades lo hacen un control y no un descargo. Es un campo obligatorio del tipo de la carga útil, de modo que una carga sin él no compila. Está catalogado como LAB.VIRTUAL_ASSET_NOTICE_PRESENT, severidad crítica, de modo que una corrida que lo suprima falle visiblemente. Y está citado, no resumido: el Lab no reformula la posición del Banco Central con palabras propias, en ningún idioma, en ninguna superficie.
6. El estado en el mapa, y las preguntas para el Banco
6.1 Un cuarto estado: «propuesto»
El mapa del ecosistema lleva hoy tres estados de nodo —NodeStatus = 'live' | 'planned' | 'awaiting-the-bank' en packages/actors/src/ecosystem-graph.ts— y su filtro se reescribió el 6 de septiembre de 2026 para mostrar estado y fidelidad en lugar de fases de desarrollo (brecha A15). Los tres significan, respectivamente: construido y corriendo; declarado y todavía no conectado (las máquinas del piso, los asientos del regulador); y dibujado sobre un supuesto todavía abierto en el registro, que se despeja cuando el supuesto se cierra.
Ninguno de los tres encaja con esta capa, y el desencaje no es pedantería. planned diría que el Lab ha decidido construirla. awaiting-the-bank diría que se espera una norma dominicana que la resolvería — y no se espera ninguna, porque el Banco ha publicado una prohibición y no un marco. La propuesta es un cuarto estado, proposed: dibujado en el mapa, visiblemente distinto, y con el significado de esta capa existe como propuesta escrita, no está construida, y no se afirma que venga en camino.
Tres consecuencias mecánicas, para que el estado sea real y no un color:
NodeStatusgana'proposed'yNODE_STATUSESlo gana en cuarta posición; el filtro de estado, la leyenda y los conteos se siguen del código existente.- Un nodo
proposedno puede instanciarse en una corrida. El grafo lo dibuja; la fábrica lo rechaza. Ésa es la diferencia conplanned, y es lo que impide que una propuesta se convierta calladamente en un despliegue. - Una arista con un extremo
proposedesproposed, por la misma regla de precedencia que ya hace que un extremoplannedgane sobre uno vivo.
La ficha mayorista es proposed y además hipótesis: dos banderas ortogonales, porque la segunda trata de atribución y la primera de existencia.
6.2 Las preguntas para el Banco
Seis, incorporadas a [bcrd-consultation-annex.md](bcrd-consultation-annex.md) como puntos numerados 15 a 20, en el español y el estilo propios del anexo, y a [gaps.md](gaps.md) §B como filas B12 a B17. La sexta es nueva, añadida el 7 de septiembre de 2026, y existe porque la verificación halló una segunda prohibición dominicana (§1.2): la Circular SIMV 04/23 veda a los intermediarios de valores invertir en activos virtuales o intermediarlos «aún si tales instrumentos son reconocidos como valores en otras jurisdicciones». Ese hallazgo además afila las preguntas 1 y 4 en lugar de sustituirlas, y el texto del anexo de los puntos 15 y 18 se enmendó en consecuencia. Están escritas para poder responderse: un criterio técnico nos vale tanto como una norma, y una respuesta que diga «la prohibición significa exactamente lo que dice y no hay nada más» es una respuesta completa y útil que cierra cuatro de las cinco.
- El alcance de la prohibición (Arts. 11 v, 17 w, 31 t, 33 l, 35 p, 37 j, 39 l). ¿Alcanza «no ofrecer productos ni servicios basados en activos virtuales» a un proveedor que únicamente recibe una instrucción cuya pata de fondeo fue un activo virtual en el exterior, o sólo a quien ofrece el producto mismo? ¿Y es deliberada la ausencia de la prohibición en los deberes del proveedor de pasarela de pago, el único proveedor reconocido sin artículo de obligaciones?
- ¿Alcanza el régimen de la cuenta de pago electrónico a una ficha? Un instrumento con las tres propiedades del Art. 19 —balance igual al valor nominal recibido, sin intereses, devolución a solicitud— pero registrado en un libro distribuido y transferible entre tenedores: ¿es una cuenta de pago electrónico de los Arts. 19 a 25, un instrumento ajeno a la lista cerrada del Art. 78, o un activo virtual del Art. 4 a)?
- ¿Podría emitirla una entidad de pago electrónico? De estar el instrumento dentro del régimen, ¿alcanzaría el Art. 22 a su respaldo —cuenta corriente en el Banco Central o valores del Banco Central o del Ministerio de Hacienda pignorados— y le sería aplicable el tope de fondeo del Art. 21?
- ¿Son sujetos obligados los proveedores de servicios de activos virtuales? El Art. 43 extiende las obligaciones de la Ley 155-17 a proveedores de servicios de pago y participantes del SIPARD; un proveedor de servicios de activos virtuales no es ninguno de los dos bajo la taxonomía del Reglamento. ¿Es sujeto obligado bajo la Ley 155-17 y sus reglamentos, y qué supervisor recibiría sus registros conforme al Art. 44?
- Depósitos tokenizados y una ficha mayorista. ¿Tiene el Banco criterio sobre una obligación de depósito de una entidad de intermediación financiera supervisada hecha transferible en un libro distribuido, y sobre la liquidación de su pata interbancaria en el LBTR? Y —formulado como pregunta y en ningún caso como sugerencia— ¿desea el Banco que la simulación represente una ficha mayorista de liquidación, o que la omita?
- Qué negativa gobierna qué objeto, y si alguna alcanza a la población de la otra. (Nueva, 7 de septiembre de 2026.) Hoy conviven dos prohibiciones dominicanas sobre poblaciones distintas: las siete categorías de proveedores del Reglamento no pueden ofrecer productos ni servicios basados en activos virtuales, y la Circular SIMV 04/23 dice a los intermediarios de valores que no podrán invertir ni realizar actividades de intermediación con ellos, citando el Art. 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores, y está redactada para sortear una calificación extranjera: «aún si tales instrumentos son reconocidos como valores en otras jurisdicciones». Un simulador debe decidir por qué rama entra una carga útil. ¿Un instrumento que fuese valor conforme a la Ley 249-17 cae bajo el régimen de la SIMV en lugar del Art. 4 a) del Reglamento, o bajo ambos? ¿Una entidad de intermediación financiera que además es intermediario de valores lleva los dos deberes a la vez? ¿Y entiende el Banco Central que las dos prohibiciones son acumulativas, o que cada una se confina a la actividad que su propio instrumento regula?
La disciplina de cierre del propio anexo rige para éstas como para las once anteriores: una respuesta reemplaza un supuesto del Lab por un parámetro fundado, el cambio se publica en el catálogo de reglas con su versión, una contradicción se implementa como corrección declarada y no como ajuste silencioso, y ninguna respuesta del Banco se presentará jamás como aval, certificación ni conformidad regulatoria del Lab, de una corrida o de un tercero.
7. Decisiones, y qué construimos ya
7.1 Las decisiones
Nueve, en el orden en que hay que tomarlas, porque cada una de las últimas queda sin objeto si una anterior va en el otro sentido.
- ¿Existe la capa siquiera? La recomendación es que sí, como propuesta escrita con estado
proposeden el mapa y nada instanciable, y no más que eso hasta que el Banco responda. La alternativa, que es defendible, es que un país cuyo cuerpo normativo prohíbe a siete categorías de proveedores ofrecer productos basados en activos virtuales es un país donde un Lab no debería modelar esos productos ni siquiera en simulación. El contraargumento es que la prohibición misma es lo más valioso que hay para modelar. - ¿Publicamos la corrección de la §1.2? Nuestra lectura anterior —que el Reglamento no dice nada sobre activos virtuales— es errónea, y ha viajado: es la premisa del encargo de este mismo documento. La recomendación es publicar la corrección aquí, en
foundations.md§4 como una quinta referencia cruzada dominicana, y en el anexo de consulta, y que la §3 del plan gane una frase. La reparación silenciosa es lo único que las propias reglas del Lab prohíben. - ¿
proposedcomo cuarto estado del mapa, o fuera del mapa por completo? Un cuarto estado cuesta una línea enNodeStatus, una entrada de leyenda y un rechazo en la fábrica. Dejar la capa fuera del mapa no cuesta nada y dice menos. - La ficha mayorista: ¿se conserva como hipótesis con las tres salvaguardas de la §3.6, o se suprime? El Lab gana un escenario de liquidación genuinamente interesante y asume el único riesgo de atribución de toda la extensión. Suprimirla cuesta la variante más elegante del escenario 6 y nada más.
- ¿Van las seis preguntas al Banco ahora, junto con las once que ya están en el anexo, o después? Enviarlas juntas es una conversación en lugar de dos y muestra al Lab leyendo el Reglamento con la atención suficiente para encontrar una definición y siete prohibiciones de las que nadie está hablando. Enviarlas después mantiene estrecha y operativa la primera consulta, que es para lo que fue diseñada.
- Qué perfiles de referencia se publican. La recomendación son tres —
mica.yaml,genius.yaml,fatf-r15-16.yaml— y ningún cuarto hasta que un escenario lo necesite. - Los nombres de laboratorio y los símbolos de ficha.
DOPLyUSDL, Libro Distribuido del Lab, Emisor de Moneda Estable del Lab, Emisor Externo del Lab, PSAV del Lab, Ficha Mayorista del Lab. Ninguno contiene el nombre de una institución real, un símbolo bursátil real ni un código de moneda ISO por sí solo. - ¿Se convierte esto en un producto comercial? Podría: un proveedor dominicano que deba demostrar el cumplimiento de su propia prohibición, o un operador de remesas que compare una pata de ficha contra el SIPA, tienen un interés concreto. La recomendación es todavía no: nada se vende desde una capa que está
proposed, y la conversación comercial arrastraría al Lab a parecer que aboga por un régimen que el Banco no ha creado. - Quién escribe los escenarios. Los agentes del Toolkit los redactan bajo revisión humana, como se redacta todo lo demás del ecosistema; la diferencia aquí es que el escenario 0 debe ser revisado contra los siete artículos del Reglamento por una persona antes de correrse delante de nadie.
7.1a Qué cambia la segunda ronda de investigación en esas nueve decisiones
Añadido el 7 de septiembre de 2026, tras verificarse fuente por fuente los tres retornos de investigación profunda sobre activos virtuales ([deep-research/verification/areas-11-16.md](deep-research/verification/areas-11-16.md)). Cuatro decisiones quedan afectadas, cuatro intactas y una reforzada. Nada de esto revierte una recomendación; lo que cambia es sobre qué se toma cada decisión.
- ¿Existe la capa? — reforzada, y el argumento a favor es hoy mejor. El argumento de la §1.3 era «el rechazo es el producto». Hoy son dos rechazos, de dos supervisores distintos, sobre dos poblaciones distintas, redactados de forma distinta, con una interacción sin resolver entre ellos (pregunta 6) y una acción constitucional pendiente sobre el silencio legislativo que los rodea. Un país con una prohibición es un país que hay que modelar con cautela; un país con dos prohibiciones que nadie ha leído juntas es un país donde el modelado es el aporte. Recomendación intacta: sí, como propuesta escrita.
- ¿Publicamos la corrección de la §1.2? — la respuesta es hoy enfáticamente sí, y las correcciones son tres, no una. La del Reglamento se mantiene. Se añaden: que el Banco Central sí ha publicado sobre moneda digital de banca central, en contra de una frase que este documento escribió en la §3.6; y que el regulador de valores sí tiene posición publicada, en contra de lo que la §1.2 consignaba como ilegible. Publicar una corrección es disciplina; publicar tres en el mismo documento, dos de ellas halladas al verificar la investigación que encargamos para revisarnos, es la disciplina funcionando de verdad. Recomendación intacta y reforzada.
propuestocomo cuarto estado del mapa — intacta. Nada de la ronda incide.- La ficha mayorista: ¿mantener con las tres salvaguardas o retirarla? — la decisión es hoy más difícil, y en dirección de más cuidado, no de menos. Cuando se escribió la §3.6, la seguridad del Lab de que ninguna autoridad dominicana había estudiado una ficha de banca central se apoyaba en parte en la creencia de que el Banco no había publicado nada sobre la materia. Esa creencia era falsa. El Banco tiene un programa de investigación, un equipo, asistencia técnica del FMI y un documento de trabajo de 2025 — sobre una CBDC minorista, con declaración expresa de que no implica decisión de emitir. La ficha mayorista sigue siendo un objeto distinto y nada publicado la menciona. Pero el riesgo que las tres salvaguardas administran cambió de forma: un lector puede hoy encontrar un documento dominicano real, oficial y contiguo, y confundirlo con un aval. La §3.6 ya lo dice expresamente y prohíbe esa cita. Recomendación: mantener las salvaguardas y añadir la prohibición de citar el DT 2025-01 como aval — o, si se juzga que la contigüidad misma es demasiado cercana, retirar la ficha. El argumento para retirarla es más fuerte que antes.
- ¿Van las cinco preguntas al Banco ahora? — son seis, y la sexta es el mejor argumento para ir ahora. La pregunta 6 indaga qué negativa gobierna qué objeto. Sólo puede formularla quien haya leído ambos instrumentos, cualquiera de las dos instituciones puede responderla en una frase, y es la clase de pregunta que hace que una primera consulta se lea como competente y no como una lista de lo que no encontramos. Recomendación intacta — pero si van, van como seis.
- ¿Qué perfiles de referencia se publican? — es la decisión que más cambia la ronda. La §7.1 recomendaba tres y «ningún cuarto hasta que un escenario lo necesite». Hoy hay dos más disponibles con valores citados, que es una situación distinta de meramente deseables:
bcb-vasp(Resoluções 519/520/521/561/580 — definición de moneda estable, lista cerrada de activos de reserva, regla de segregación, prohibición de la estabilización algorítmica, segmentación prudencial y exclusión de carril) ycmf-fintec(NCG 502 — cargo de capital del 100 % con compensación de 0.65). Véase la lista de la §5.2.1. El argumento a favor debcb-vaspen particular es que es el texto de un banco central latinoamericano, más legible para un lector dominicano que MiCA y más pertinente que la GENIUS Act. Recomendación revisada: tres ahora,bcb-vaspa continuación,cmf-fintecsólo si un escenario necesita un cargo de capital. - Nombres del Lab y símbolos de las fichas — intacta. Ninguna colisión con nada de la ronda.
- ¿Se vuelve un producto comercial? — intacta, y la razón es hoy más fuerte. Dos prohibiciones y una acción constitucional pendiente hacen de éste un peor momento, no uno mejor, para parecer un proveedor con una posición. Todavía no.
- Quién escribe los escenarios — intacta, con un añadido: la revisión humana del escenario 0 debe comprobar ahora los siete artículos del Reglamento y si la rama de la SIMV está dentro del alcance de los actores que el escenario instancia.
7.2 Lo que construimos ya, sin esperar a nadie
Tres cosas, y las tres son completas en sí mismas:
- La familia de reglas
VA.*y el escenario 0. La prohibición está vigente, cita siete artículos de una resolución con fecha, y no necesita respuesta del Banco. Es la única parte de este documento que pertenece al catálogo dominicano, y puede estar en el catálogo esta semana. Una corrida en la que a una entidad de pago electrónico simulada se le ofrece un producto basado en un activo virtual y ella lo rechaza citando el Art. 17 w) es una capacidad genuina y hoy indisponible. - El estado
proposed, si la decisión 3 va en ese sentido — pequeño, y hace visible el resto de este documento sin hacerlo real. - Los tres perfiles de referencia como documentos, escritos al formato de perfil, con cada valor llevando su identificador de fuente verificada y cada valor inverificable registrado en
notVerified. Son útiles desde el momento en que existen, porque son la comparación que un lector dominicano no tiene otra forma de obtener.
7.3 Lo que espera al Banco
Todo lo demás. El libro, los dos emisores, el proveedor de servicios de activos virtuales, los depósitos tokenizados y todos los escenarios del 1 al 11 quedan como propuestas escritas con estado proposed hasta que la consulta regrese. No es cautela por sí misma: las preguntas de la §6.2 determinan si la mitad de estas contrapartes estaría modelando una actividad permitida, una prohibida o una que el Reglamento sencillamente no alcanza — y son tres simulaciones distintas.
La ficha mayorista espera una decisión, no al Banco, y si se construye se construye únicamente dentro de un mundo declarado como hipótesis y con las tres salvaguardas. No preguntamos al Banco Central si podemos imaginar una; preguntamos, en la pregunta 5 de la §6.2, si preferiría que no lo hiciéramos.
7.4 Decisiones tomadas (el Lab, 2026-09-07)
- La capa existe, tal como está construida. 2. Las correcciones se publican. 3. «Propuesto» permanece en el mapa público. 4. Se elimina el «qué pasaría si» de la ficha mayorista: el Laboratorio simulará una ficha mayorista el día que el Banco lo pida, a partir del diseño del propio Banco; el «qué pasaría si» del depósito tokenizado se mantiene tras su bandera. 5. Las preguntas van al Banco con la carta, como puntos 15 a 20 del anexo. 6. Los tres perfiles de referencia se publican y se añade
bcb-vaspcon los valores verificados en la segunda ronda; sin perfil de Chile por ahora. 7. Nombres y símbolos sin cambio. 8. No se comercializa. 9. Los escenarios siguientes vendrán de patrocinadores y asientos una vez que el Banco haya visto la capa, cada uno con la misma revisión de fuentes.
Cómo se presenta la capa, en todas partes: una extensión propuesta, disponible hoy para pruebas en un mundo que la active, fuera de los proveedores regulados, a la espera del criterio del Banco. Nunca un piloto, nunca una funcionalidad. La simulación pública no la incluye.
8. Bibliografía
Escrita en el formato de [foundations.es.md](foundations.es.md) §5 —la cita tal como se verificó, la URL estable efectivamente utilizada, una línea sobre lo que establece y una línea sobre cómo aplica al simulador— con la etiqueta epistémica del canon en cada entrada. Se reproduce como área 11 de foundations.md y de foundations.es.md.
Cómo se construyó esta área, y en qué se diferencia de las áreas 1 a 10. Aquellas diez procedían de tres resultados de investigación profunda, cada una de cuyas fuentes fue luego recuperada en su URL primaria y cotejada contra el texto primario. Ésta no tuvo resultados detrás: cada fuente se buscó y se recuperó el 6 de septiembre de 2026 bajo el mismo protocolo —unas por el autor de este documento, otras por los agentes de investigación del Lab trabajando conforme a él— y los textos primarios dominicanos del Reglamento y de la Ley 155-17 se descargaron y se buscaron término por término en la sesión que lo escribió, en lugar de resumirse. Donde una entrada descansa en la recuperación de un agente que no se repitió de forma independiente, la entrada lo dice. Cuatro servidores rechazaron el acceso automatizado —fatf-gafi.org, eur-lex.europa.eu, iso.org y congress.gov— y donde lo hicieron, la entrada nombra la vía sustituta efectivamente usada: la captura de bytes en bruto del propio archivo del publicador en el Internet Archive, o govinfo.gov para el derecho estadounidense, con la URL canónica del publicador para la cita. La inaccesibilidad no es prueba en contra de una fuente, y tampoco es prueba a favor: una entrada que no pudo abrirse lleva la etiqueta [REQUIERE VERIFICACIÓN] y no sostiene afirmación alguna.
11.A — Textos primarios dominicanos
11-01 [FUENTE] — BCRD, Reglamento de Sistemas de Pago, Segunda Resolución de la Junta Monetaria, 28 de agosto de 2025, Art. 4 a). https://cdn.bancentral.gov.do/documents/normativa/documents/2da-Res-JM-28-08-2025-Mod-Reglamento-SIPARD.pdf
Establece: «Activo virtual: Representación digital de valor que puede comercializarse o transferirse digitalmente y utilizarse para fines de pago o inversión, sin que en ningún caso se entienda como activo virtual a la moneda de curso legal en el territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo» — una definición vinculante y vigente, con exclusión expresa de la moneda de curso legal y las divisas.
Aplica como: el control de clasificación VA.DEFINITION_EXCLUDES_LEGAL_TENDER_AND_CURRENCY, y la corrección de la §1.2 a la lectura anterior del Lab.
11-02 [FUENTE] — Mismo instrumento, Arts. 11 v, 17 w, 31 t, 33 l, 35 p, 37 j, 39 l. Mismo PDF.
Establece: siete artículos de obligaciones que llevan el deber idéntico «No ofrecer productos ni servicios basados en activos virtuales» — para el administrador de un sistema de pago o de liquidación de valores, la entidad de pago electrónico, la empresa de adquirencia, la de subadquirencia, el administrador de una red de cajeros automáticos, el proveedor de billetera digital y el proveedor de servicios de iniciación de pago.
Aplica como: VA.PROVIDER_OFFERS_NO_VIRTUAL_ASSET_PRODUCT, crítica, y el escenario 0 — el único escenario de la extensión que cita un artículo dominicano.
11-03 [FUENTE] — Mismo instrumento, Arts. 19, 20, 21, 22, 25 y 78. Mismo PDF.
Establece: el balance de la cuenta de pago electrónico igual al valor nominal recibido, sin intereses y devuelto a solicitud sin penalidad (Art. 19); la lista cerrada de diez operaciones permitidas y la regla de remesas que acredita en moneda nacional a la tasa de origen (Art. 20 y su Párrafo I); el tope de fondeo y balance en treinta días calendario, RD$75,200.00 en el texto de 2025 y ajustado anualmente por IPC (Art. 21); el flotante en cuenta corriente en el Banco Central o en valores del Banco Central o del Ministerio de Hacienda pignorados, separado del patrimonio de la entidad (Art. 22); la devolución de fondos al cesar el servicio con treinta días de aviso (Art. 25); y la clasificación cerrada de los instrumentos de pago electrónicos en tres familias (Art. 78).
Aplica como: la §2.1 — el análogo lícito más cercano a una ficha en pesos plenamente respaldada, y los cuatro sitios donde el análogo se rompe.
11-04 [FUENTE, negativa] — Mismo instrumento, búsqueda de texto íntegro. Mismo PDF, texto extraído con pdftotext el 6 de septiembre de 2026.
Establece: cero apariciones de «token», «DLT», «blockchain» o «distribuid*» en las setenta y tres páginas; once de «virtual», de las cuales las referidas a tarjetas de pago no vienen al caso.
Aplica como: el fundamento de la §1.1 — la tecnología está genuinamente ausente del derecho dominicano de sistemas de pago aun cuando el activo está definido y prohibido.
11-05 [FUENTE] — BCRD, Comunicado sobre criptomonedas y monedas y activos virtuales, 30 de septiembre de 2021, que reitera y reproduce el comunicado del 27 de junio de 2017. https://bancentral.gov.do/a/d/5196-comunicado-sobre-criptomonedas-y-monedas-y-activos-virtuales (renderizada con JavaScript; recuperada con navegador sin interfaz.)
Establece: que tales activos «no cuentan con el respaldo de esta institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago»; que «no tienen curso legal ni fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional»; y que «las instituciones reguladas del sistema financiero nacional no están autorizadas para usar ni efectuar operaciones con los mismos dentro del Sistema de Pagos de la República Dominicana».
Aplica como: el aviso que toda carga útil de esta capa lleva (§5.4), citado y jamás parafraseado.
11-06 [FUENTE, negativa] — Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, Arts. 32 y 33, con los decretos 407-17 y 408-17. Texto íntegro extraído y buscado el 6 de septiembre de 2026.
Establece: ni la lista de sujetos obligados financieros ni la de no financieros nombra a un proveedor de servicios de activos virtuales, y las palabras virtual, cripto y blockchain no aparecen en la ley ni en sus decretos. El Art. 32, Párrafo I, sí permite al Comité Nacional Contra el Lavado de Activos incorporar sujetos obligados por vía reglamentaria.
Aplica como: la pregunta 4 de la consulta (§6.2) y la brecha B15; la razón por la que la conducta de prevención del PSAV simulado es un control de perfil de referencia y no una regla dominicana. [REQUIERE VERIFICACIÓN: un ejemplar de Gaceta Oficial de la Ley 155-17. El texto usado es una edición jurídica en PDF, completa y coherente, pero no la gaceta oficial.]
11-07 [FUENTE] — GAFILAT, Informe de Evaluación Mutua de la República Dominicana, cuarta ronda, septiembre de 2018, p. 148; y Primer informe de seguimiento intensificado, agosto de 2019. https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/07/IEM-RD.pdf
Establece: «La Recomendación 15 se califica como Cumplida» — pero evaluada únicamente contra los criterios 15.1 y 15.2, el alcance de «nuevas tecnologías» anterior a octubre de 2018; los criterios 15.3 a 15.11 no se evalúan y activos virtuales no aparece en el informe. El seguimiento de 2019 recalificó únicamente la Recomendación 18.
Aplica como: una calificación que jamás puede citarse como prueba de cumplimiento dominicano en materia de activos virtuales. [REQUIERE VERIFICACIÓN: si existe una recalificación posterior que cubra la R.15; ninguna figura en la página de país de GAFILAT al 6 de septiembre de 2026.]
11-08 [FUENTE] — Cámara de Diputados, sistema de información legislativa. https://www.diputadosrd.gob.do/sil/api/iniciativa/getIniciativas
Establece: dos iniciativas y ninguna más — 05569-2024-2028-CD, Proyecto de ley de activos digitales y criptoactivos de la República Dominicana, depositado el 9 de abril de 2026, y 05400-2024-2028-CD, Proyecto de ley de prevención, control y regulación de las criptomonedas, depositado el 16 de marzo de 2026, ambos VIGENTE con estado Plazo vencido. Ninguna ley promulgada.
Aplica como: la prueba de que «no hay régimen dominicano de activos virtuales», enunciada desde el propio rastreador del legislativo y no desde la prensa. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el contenido de cualquiera de los dos proyectos, que no se leyó.]
11-09 [FUENTE] — BCRD, notas de remesas y registro cambiario. Nota de prensa del 9 de enero de 2026, https://www.bancentral.gov.do/a/d/6463-...; Relación de agentes de cambio y agentes de remesas y cambio autorizados por la Junta Monetaria, septiembre de 2026, https://cdn.bancentral.gov.do/documents/estadisticas/mercado-cambiario/documents/lista_agentes_cambio.pdf; Estándares metodológicos de la compilación de las estadísticas del sector externo, https://www.bancentral.gov.do/a/d/6438; Reglamento Cambiario, https://cdn.bancentral.gov.do/documents/normativa/documents/normas_vigentes/monetarios/Reglamento_Cambiario_Disposiciones_Generales.pdf.
Establece: US$11,866.3 millones recibidos en 2025, un 10.3 % más que en 2024; 80.0 % de los flujos formales de diciembre de 2025 originados en Estados Unidos; seis agentes de remesas y cambio en el registro de septiembre de 2026; las «remesas de bolsillo» informales por debajo del 10 % del valor total; y la definición del agente de remesas y cambio en el Reglamento Cambiario.
Aplica como: el dimensionamiento del caso de uso de la §1.3, con las tres disciplinas allí enunciadas. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier cifra de costo de envío del corredor Estados Unidos → República Dominicana en un trimestre nombrado; remittanceprices.worldbank.org rechazó el acceso automatizado por todas las vías y las dos series derivadas del Banco Mundial alcanzables discrepan aproximadamente por un factor de dos.]
11-10 [FUENTE: leída íntegra el 2026-09-06 — ajuste de valores por IPC únicamente; silente sobre activos virtuales] — BCRD, Quinta Resolución de la Junta Monetaria, 29 de enero de 2026. https://cdn.bancentral.gov.do/documents/normativa/documents/5ta-Res-29-01-2026-Ajuste-Reglamento-SIPARD.pdf
Establece: el ajuste anual por IPC y nada más. Leída íntegra el 6 de septiembre de 2026 a partir de la certificación escaneada del propio Banco del 5 de febrero de 2026, cuatro páginas, una a una: factor 1.0495 (IPC 2025 de 4.95 %) aplicado al capital pagado mínimo —RD$78,866,000 para administrador de sistema de pago y adquirente; RD$19,720,000 para EPE, subadquirencia, administrador de red de cajeros y billetera digital; RD$9,445,500 para iniciación de pago— y al tope de habilitación y balance de la cuenta de pago electrónico y las tarjetas prepagadas, RD$79,000, con plazos de 90 y 30 días hábiles. No toca el Art. 4 a), las siete prohibiciones ni nada sobre activos virtuales, fichas o libros distribuidos. Dos de las cifras de capital están corroboradas de forma independiente por las hojas de requisitos de autorización del propio Banco (11-32).
Aplica como: la capa de parámetros de 2026 sobre el esquema normativo de 2025, y el cierre de lo que la segunda ronda de investigación llamó su vacío de primera prioridad. (Este apartado decía antes «Establece: nada aquí» —resto de antes de que la resolución se leyera, contradiciendo su propia etiqueta. Corregido el 7 de septiembre de 2026.)
11-11 [FUENTE — mitad cerrada el 7 de septiembre de 2026] / [REQUIERE VERIFICACIÓN] — Superintendencia del Mercado de Valores; Superintendencia de Bancos; Ministerio de Hacienda.
Establece: la mitad de la SIMV queda cerrada — véase 11-33, que lee la Circular 04/23 íntegra. La Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Hacienda no se revisaron en absoluto y siguen abiertos.
Aplica como: la corrección de la instrucción de este propio apartado. Decía que ningún material del Lab podía describir la posición dominicana como «la del Banco Central en solitario» hasta que se leyera a la SIMV. La SIMV ya se leyó, y resulta que la posición nunca fue sólo del Banco Central: esa formulación no está ya meramente sin verificar, sino que es falsa, y no puede aparecer en ningún sitio. [REQUIERE VERIFICACIÓN: la Superintendencia de Bancos y el Ministerio de Hacienda. Su silencio está sin comprobar, no establecido.]
11.B — Estándares y derecho internacionales
11-12 [FUENTE] — GAFI, International Standards on Combating Money Laundering and the Financing of Terrorism & Proliferation — The FATF Recommendations, actualizadas en octubre de 2025. https://www.fatf-gafi.org/content/dam/fatf-gafi/recommendations/FATF%20Recommendations%202012.pdf.coredownload.inline.pdf (el publicador bloquea el acceso automatizado; recuperado como captura de bytes en bruto del propio archivo del publicador vía Internet Archive.)
Establece: la obligación de la R.15 de que «countries should ensure that virtual asset service providers are regulated for AML/CFT purposes, and licensed or registered and subject to effective systems for monitoring»; la R.16 retitulada «Payment transparency», que exige información exacta del originador y la exigida del beneficiario en pagos y transferencias de valor, con los cinco elementos del numeral 9 de su nota interpretativa y un umbral de minimis «no higher than USD/EUR 1 000»; la extensión a las transferencias de activos virtuales en el numeral 7(b) de la nota interpretativa de la R.15 y el umbral de USD/EUR 1,000 por operación ocasional del numeral 7(a); y las definiciones de glosario de activo virtual y proveedor de servicios de activos virtuales con sus cinco actividades.
Aplica como: fatf-r15-16.yaml, y la corrección de que todo material del Lab que llame a la R.16 «la regla de transferencias cablegráficas» está desactualizado.
11-13 [FUENTE] — GAFI, Updated Guidance for a Risk-Based Approach — Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers, octubre de 2021. https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/Guidance-rba-virtual-assets.html
Establece: la guía de enfoque basado en riesgo, que lleva la advertencia permanente del propio GAFI de que «does not reflect revisions to the FATF standards made after its date of publication, including the 2025 revisions to Recommendation 1 on the risk-based approach».
Aplica como: trasfondo del perfil; se cita con su advertencia adherida, jamás como vigente sobre la Recomendación 1.
11-14 [FUENTE] — GAFI, sexta actualización focalizada sobre la implementación de los estándares del GAFI en materia de activos virtuales y sus proveedores, 26 de junio de 2025. https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/targeted-update-virtual-assets-vasps-2025.html
Establece: «99 jurisdictions have passed or are in the process of passing legislation implementing the Travel Rule», que constituyen «approximately 98 percent of the global VA market»; actualizaciones anteriores fechadas el 9 de julio de 2024, el 27 de junio de 2023 y el 30 de junio de 2022.
Aplica como: la razón por la que vale la pena construir el escenario de rechazo por regla del viaje — la regla se está implementando en casi todos los sitios a los que llega el corredor dominicano. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el título de portada del informe de 2025; sólo pudo leerse el titular de prensa del publicador.] Superada, para el cuadro de implementación vigente, por 11-39, la séptima actualización focalizada de julio de 2026, cuyo título de portada sí se leyó.
11-15 [FUENTE] — interVASP Messaging Standard IVMS 101.2023, Interoperability Standards Working Group bajo GBBC Digital Finance. https://www.intervasp.org/
Establece: que el estándar es «the universal common language for communication of required originator and beneficiary information between VASPs», publicado inicialmente en 2020 y mantenido desde abril de 2023 por GBBC Digital Finance, OpenVASP y VASPnet, con una actualización publicada el 4 de junio de 2024.
Aplica como: la forma de la carga útil de VASP.TRAVEL_RULE_DATA_PRESENT. Se cita como estándar de un grupo de trabajo de industria — no es un estándar ISO ni del GAFI y jamás debe describirse como tal.
11-16 [FUENTE] — CPMI-IOSCO, Application of the Principles for Financial Market Infrastructures to stablecoin arrangements, documento del BIS d206, julio de 2022. https://www.bis.org/cpmi/publ/d206.htm
Establece: que un arreglo que cumple la función de transferencia «is considered an FMI for the purpose of applying the PFMI and, if determined by relevant authorities to be systemically important, the SA as a whole would be expected to observe all relevant principles in the PFMI»; y, bajo el Principio 8, la expectativa de «clearly define the point at which a transfer of a stablecoin through the operational method used becomes irrevocable and unconditional». La guía cubre los Principios 2, 3, 8 y 9.
Aplica como: la fuente de LEDGER.COMMIT_IS_NOT_LBTR_FINALITY y la razón por la que el Libro del Lab se dibuja fuera de la caja del SIPARD.
11-17 [FUENTE] — FSB, High-level Recommendations for the Regulation, Supervision and Oversight of Global Stablecoin Arrangements, informe final, 17 de julio de 2023 (https://www.fsb.org/uploads/P170723-3.pdf); y …of Crypto-Asset Activities and Markets, informe final, misma fecha (https://www.fsb.org/uploads/P170723-2.pdf).
Establece: la Recomendación 9 del primero —las autoridades deberían exigir a los arreglos «provide a robust legal claim to all users against the issuer and/or underlying reserve assets and guarantee timely redemption», y «For GSCs referenced to a single fiat currency, redemption should be at par into fiat»—; y la Recomendación 3 del segundo, sobre cooperación transfronteriza y consistencia de los resultados de supervisión.
Aplica como: TOKEN.REDEEM_AT_PAR_ON_DEMAND, y el encuadre de la comparación de remesas como un problema supervisor transfronterizo y no sólo técnico.
11-18 [FUENTE] — BIS, Annual Economic Report 2025, Capítulo III, The next-generation monetary and financial system, 29 de junio de 2025. https://www.bis.org/publ/arpdf/ar2025e3.htm
Establece: «Tokenisation represents a transformative innovation to both improve the old and enable the new»; la trilogía de «tokenised central bank reserves, tokenised commercial bank money and tokenised government bonds»; y la valoración de que «Stablecoins offer some promise on tokenisation but fall short of requirements to be the mainstay of the monetary system when set against the three key tests of singleness, elasticity and integrity».
Aplica como: el argumento intelectual para modelar depósitos tokenizados y una ficha mayorista junto a una moneda estable y no en su lugar, y la razón por la que la extensión no presenta una moneda estable como una mejora monetaria.
11-19 [FUENTE] — BIS Innovation Hub, Project Agorá: a shared programmable platform for wholesale cross-border payments, documento del BIS othp110, 27 de mayo de 2026; nota de prensa del 14 de mayo de 2024. https://www.bis.org/publ/othp110.htm · https://www.bis.org/press/p240514.htm
Establece: «The collaboration included seven central banks and more than 40 regulated financial institutions», nombrados en la nota de prensa como el Banco de Francia (por el Eurosistema), el Banco de Japón, el Banco de Corea, el Banco de México, el Banco Nacional Suizo, el Banco de Inglaterra y el Banco de la Reserva Federal de Nueva York; y el objetivo de probar «a multi-currency shared programmable platform for wholesale cross-border payments» mediante «tokenising – recording central bank reserves and commercial bank deposits on a shared platform».
Aplica como: el análogo real más cercano a lo que propone la §3, y la prueba de que un libro compartido que aloja a la vez dinero de banca central y dinero de banca comercial es objeto de trabajo institucional serio y no una ocurrencia del Lab. Nota: la página temática del Innovation Hub del BIS dice ocho bancos centrales mientras el informe y la nota de prensa dicen siete — cítese siete, con el documento. [REQUIERE VERIFICACIÓN: las métricas de la prueba con valor real del proyecto, que no se leyeron en página primaria.] Nota, revisada el 7 de septiembre de 2026: el recuento es genuinamente inconsistente entre publicaciones del BIS. El othp110 y la nota de prensa dicen siete; la página temática del BIS Innovation Hub y ahora el Informe Económico Anual 2026, Capítulo III (11-41) dicen ocho. La instrucción ya no es «cítense siete», sino no escribir nunca el número sin nombrar el documento del que procede, usando el recuento que corresponda al documento citado.
11-20 [FUENTE] — Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), de 31 de mayo de 2023, DO L 150/40, 9 de junio de 2023. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj (el publicador sirve un desafío antiautomatización; recuperado como captura de bytes en bruto del HTML CELEX de EUR-Lex.)
Establece: el Art. 3(1)(7) «"electronic money token" … means a type of crypto-asset that purports to maintain a stable value by referencing the value of one official currency»; el Art. 3(1)(6) para la ficha referenciada a activos; los Arts. 49(2), (4) y (6) — un derecho contra el emisor, redención «at any time and at par value» y redención «not… subject to a fee»; el Art. 36(1) — «Issuers of asset-referenced tokens shall constitute and at all times maintain a reserve of assets».
Aplica como: mica.yaml, y la línea definitoria que el ecosistema necesita entre una ficha en pesos de una sola moneda y cualquier cosa referenciada a una cesta.
11-21 [FUENTE] — Ley GENIUS, S. 1582, 119.º Congreso; Ley Pública 119-27, promulgada el 18 de julio de 2025, 139 Stat. 419. https://www.govinfo.gov/content/pkg/PLAW-119publ27/html/PLAW-119publ27.htm (congress.gov bloquea el acceso automatizado; se usó el texto aprobado de la GPO.)
Establece: el requisito de la Sec. 4(a)(1)(A) de «maintain identifiable reserves backing the outstanding payment stablecoins … on an at least 1 to 1 basis» —un piso, no una razón exacta—, con activos de reserva permitidos que incluyen moneda estadounidense y saldos en cuentas de la Reserva Federal, depósitos a la vista asegurados, títulos del Tesoro a 93 días o menos, y reportos y reportos inversos a un día colateralizados con ellos; y la prohibición de la Sec. 4(a)(11) de pagar «any form of interest or yield (whether in cash, tokens, or other consideration) solely in connection with the holding, use, or retention of such payment stablecoin».
Aplica como: genius.yaml, TOKEN.RESERVE_FULLY_BACKED como piso, y TOKEN.NO_YIELD_TO_HOLDER. [REQUIERE VERIFICACIÓN: los literales de activos de reserva posteriores al quinto, que no se leyeron.]
11-22 [FUENTE] — ISO 24165-1:2025 e ISO 24165-2:2025, Digital token identifier (DTI) — Registration, assignment and structure, segundas ediciones, mayo y junio de 2025, ISO/TC 68. https://www.iso.org/standard/85546.html · https://www.iso.org/standard/85547.html (iso.org bloquea el acceso automatizado; páginas de catálogo recuperadas de capturas archivadas.)
Establece: la Parte 1 da el método de registro y asignación, la Parte 2 los elementos de datos; el comité declara que la norma «affirms only the existence of a digital token, creating a 1:1 relationship between a digital token and its identifier» y que la inclusión en el registro «does not warranty (or even mention) the features, functions, legal status, suitability for investment, or regulatory status of a digital token».
Aplica como: el identificador que toda ficha simulada lleva y —citada en los perfiles— la disciplina de que un identificador no es un juicio.
11-23 [REQUIERE VERIFICACIÓN] — Trabajo de ISO 20022 sobre activos tokenizados y monedas digitales.
Establece: nada. No se recuperó de página primaria ningún conjunto de mensajes, justificación de negocio ni entregable ISO 20022 específico de activos tokenizados. La vía se agotó en lugar de abandonarse: iso20022.org no completó conexión en ningún intento directo —un fallo de disponibilidad del lado del publicador, no un bloqueo—, la plataforma de consulta de ISO devolvió 403, una captura archivada de la propia portada del sitio no contiene ninguna aparición de token, DLT, distributed ledger, digital currency ni crypto, y una enumeración del índice de archivo de todo el dominio filtrada por esos términos no arrojó coincidencias. La sugerencia, procedente de fragmentos de búsqueda, de que la industria pretende reutilizar la categoría de mensajes de liquidación existente para activos digitales en lugar de crear mensajes nuevos está sin verificar y no debe repetirse como hecho.
Aplica como: un punto abierto. Ningún material del Lab puede nombrar un entregable de ISO 20022 sobre fichas digitales hasta que se lea uno en la página del propio publicador.
11-24 [FUENTE] — EIP-20, ERC-20: Token Standard, Fabian Vogelsteller y Vitalik Buterin, estado Final, creado el 19 de noviembre de 2015. https://eips.ethereum.org/EIPS/eip-20
Establece: que la norma «allows for the implementation of a standard API for tokens within smart contracts», con totalSupply, balanceOf, transfer, transferFrom, approve y allowance, los opcionales name, symbol y decimals, y los eventos Transfer y Approval.
Aplica como: la interfaz de facto que presenta una ficha simulada — un formato real sobre instituciones inventadas, exactamente como el carril de tarjetas habla ISO 8583.
11.C — Experiencia regional
11-25 [FUENTE] — Banco Central do Brasil, Piloto Drex y Drex – Real Digital. https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/piloto-drex · https://www.bcb.gov.br/estabilidadefinanceira/drex (ambas renderizadas con JavaScript; leídas con navegador sin interfaz el 6 de septiembre de 2026.)
Establece: el piloto como «a fase de testes para operações com a moeda digital brasileira», sobre una plataforma en la que «transações com ativos digitais são simuladas e liquidadas em Drex de varejo ou Drex de atacado, dependendo de sua natureza»; participan el BCB, la CVM, el Tesoro Nacional e instituciones autorizadas por sus propios reguladores; y «Usuários finais não serão participantes, sendo suas operações simuladas». Fases 1 y 2 cerradas, informe de la fase 2 em construção.
Aplica como: la validación externa más fuerte del método del propio Lab —un banco central que corre un piloto de dinero tokenizado sobre usuarios finales simulados— y el modelo para separar una pata minorista de una mayorista. [REQUIERE VERIFICACIÓN: cualquier fecha de lanzamiento en producción; un apagado de plataforma a finales de 2025 y el alcance de una fase 3, ambos sólo de prensa y ausentes de toda página del BCB alcanzada.]
11-26 [FUENTE — corregido y ampliado el 7 de septiembre de 2026] — La ley brasileña de activos virtuales y sus normas de banca central: Lei 14.478/2022; Decreto 11.563/2023; Resoluções BCB 519, 520 y 521.
Establece: que Brasil tiene un régimen promulgado de proveedores de servicios de activos virtuales distinto del Drex. Dos correcciones a este apartado tal como se escribió. El trío es 519, 520, 521, todas del 10 de noviembre de 2025 — no «520, 521 y 584»: la Resolução BCB n.º 584 del 7 de agosto de 2026 modifica la Resolução 142/2021 en materia de prevención de fraudes en los pagos y no pertenece al marco de activos virtuales (queda recogida en 11-42). Y el contenido sí se leyó: véase 11-42. La Lei 14.478/2022 y el Decreto 11.563/2023 se nombran en el fundamento legal de todas esas resoluciones, lo que establece su existencia, fecha y función; sus propios textos siguen sin leerse (planalto.gov.br rechazó la conexión), de modo que su sustancia sigue sin citarse.
Aplica como: el contraste que la consulta dominicana merece — y más nítido que el enunciado original: el permiso en Brasil es específico de la institución, de la actividad y del carril, nunca una bandera general.
11-27 [FUENTE] — Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, Decreto Legislativo N.º 57 del 8 de junio de 2021 (Ley Bitcoin, D.O. N.º 110, Tomo 431, 9 de junio de 2021) y Decreto N.º 199 del 29 de enero de 2025 (D.O. N.º 21, Tomo N.º 446, 30 de enero de 2025; vigente noventa días después de su publicación). Ambos PDF descargados de asamblea.gob.sv y leídos íntegramente el 6 de septiembre de 2026.
Establece: el Art. 1 original («moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado… públicas o privadas»), el Art. 4 (todas las contribuciones tributarias pagables en bitcoin), el Art. 7 (todo agente económico debe aceptarlo) y los Arts. 8 y 9 (convertibilidad automática provista por el Estado); y la reforma de 2025 a «aceptación voluntaria… con total participación privada únicamente», los Arts. 7 y 12 reformados, y la derogación lisa y llana de los Arts. 4, 8 y 9.
Aplica como: el repliegue verificado más claro de la región respecto de un mandato de dinero tokenizado — y dos cautelas: la imposibilidad tributaria vino de derogar el artículo permisivo, y las palabras curso legal sobreviven a la reforma, de modo que «le quitaron el curso legal» exagera.
11-28 [FUENTE, de segunda mano] — México: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, DOF 9 de marzo de 2018, Arts. 30, 32, 34 y 88; Circular 4/2019 del Banco de México, DOF 8 de marzo de 2019. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5515623&fecha=09%2F03%2F2018 · texto consolidado de la CNBV · Circular 4/2019 en banxico.org.mx.
Establece: la definición de activo virtual del Art. 30 ¶1; los ¶2 y ¶3 del Art. 30, y no el Art. 34, como sede de las facultades de determinación y de autorización previa de Banxico; el Art. 34 como el artículo de advertencia al cliente («El activo virtual no es moneda de curso legal y no está respaldado por el Gobierno Federal, ni por el Banco de México»); y el confinamiento por la Circular 4/2019 de las instituciones reguladas a operaciones internas, excluyendo de la autorización toda prestación directa a clientes de «servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales», con el fundamento declarado de «mantener una sana distancia entre los activos virtuales y el sistema financiero».
Aplica como: el análogo regional más cercano a la prohibición dominicana, y la expresión —sana distancia— que nombra lo que hacen los siete artículos dominicanos. Verificado por un agente de investigación contra las URL nombradas; no recuperado de nuevo aquí. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el estado consolidado de la Circular 4/2019 tras la Circular 37/2020 que la modifica.]
11-29 [FUENTE, de segunda mano] — Chile: Ley N.º 21.521, promulgada el 22 de diciembre de 2022, publicada el 4 de enero de 2023 (Diario Oficial N.º 43442), Arts. 2, 3 y 5. Recuperada por el servicio XML de la propia BCN para la norma.
Establece: la definición de activos financieros virtuales o criptoactivos del Art. 3; la definición de instrumento financiero del Art. 3 N.º 8, que incluye expresamente «un activo financiero virtual»; y la exigencia del Art. 5 de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF para intermediación, custodia y sistemas alternativos de transacción.
Aplica como: el ejemplo trabajado de una jurisdicción que alcanza los criptoactivos por una cadena de definiciones y no nombrándolos — y la advertencia contra resumirlo como «Chile regula las casas de intercambio».
11-30 [FUENTE, de segunda mano] / [REQUIERE VERIFICACIÓN] — Colombia: concepto 2020259314-001 del 18 de diciembre de 2020 de la Superintendencia Financiera; Carta Circular 29 de 2014; el piloto laArenera, anunciado el 17 de septiembre de 2020 y cerrado el 13 de junio de 2024; la posición del Banco de la República reproducida en el concepto de la SFC y en el normograma de la DIAN.
Establece: que las normas especiales «no autorizan a las entidades vigiladas por esta Superintendencia para invertir, custodiar, intermediar, ni operar con criptoactivos»; que el piloto «no tiene incidencia en el marco regulatorio vigente… ni puede entenderse como una autorización»; y la conclusión del banco central de que los criptoactivos «no son moneda… no son dinero para efectos legales… no son una divisa» y «no son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005». No se encontró ley ni Circular Externa colombiana que regule los criptoactivos; banrep.gov.co está bloqueado para agentes automatizados y ninguna afirmación descansa en una página leída allí.
Aplica como: la tercera instancia del patrón regional — negativa y perímetro, no marco. [REQUIERE VERIFICACIÓN: la suerte del Proyecto de Ley 139 de 2021 tras su aprobación en segundo debate en la Cámara el 29 de noviembre de 2022; y cualquier propuesta regulatoria de la URF, que no se encontró en las páginas revisadas — la ausencia allí no prueba que no exista.]
11-31 [FUENTE, de segunda mano] y [REQUIERE VERIFICACIÓN] — Monedas estables en los corredores de remesas de América Latina.
Establece: el costo promedio de Remittance Prices Worldwide del Banco Mundial para enviar US$200, en 6.36 % global y 5.64 % para América Latina y el Caribe en el tercer trimestre de 2025, frente a la meta de 3 % del ODS 10.c — reportado por un agente de investigación; un intento independiente de alcanzar ese servidor desde esta sesión fue rechazado. Y, como negativa verificada, que ninguna institución publica una proporción de remesas latinoamericanas en monedas estables: una encuesta del CEMLA a los bancos centrales de la región pidió a sus miembros una estimación alta / media / baja ante la falta de información estadística.
Aplica como: la licencia —y la obligación— de escribir este caso de uso de forma direccional. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el título, la fecha y la URL de la encuesta del CEMLA.] Las siguientes cifras circulantes se registran aquí para que nadie las reintroduzca, y ninguna puede aparecer en material del Lab: «US$174 mil millones de remesas a América Latina y el Caribe en 2025»; «71 % de las instituciones latinoamericanas usa monedas estables»; «US$324 mil millones de volumen regional en monedas estables, +89 %»; «US$8.9 mil millones ahorrados en el corredor Estados Unidos-América Latina»; «entre 2 % y 3 % de las remesas de México por criptoactivos, según el Banco de México» (jamás atribuir a Banxico); y toda cita de un «Migration and Development Brief 41», que no existe — la serie termina en el número 40, de junio de 2024.
11.D — Segunda ronda de investigación: activos virtuales, verificada el 7 de septiembre de 2026
Todos los hallazgos y las afirmaciones sobre activos virtuales se verificaron fuente por fuente. El registro, con el veredicto sobre cada afirmación de cada retorno, está en [deep-research/verification/areas-11-16.md](deep-research/verification/areas-11-16.md). Los apartados de abajo son los que sobrevivieron: una fuente figura aquí sólo si se leyó su texto primario. Cuando la afirmación de un retorno no sobrevivió, queda consignada en ese registro y en ningún otro sitio.
11-32 [FUENTE] — BCRD, Requisitos para autorización de empresa de adquirencia o adquirente y Requisitos para autorización de entidad de pago electrónico. https://cdn.bancentral.gov.do/documents/sistema-de-pagos/informacion-general/documents/Requisitos_autorizacion_empresa_de_adquirencia.pdf · …/Requisitos_autorizacion_entidad_de_pago_electronico.pdf
Establece: dos de las cifras de la Quinta Resolución desde un segundo documento del BCRD cada una — «Quinta Resolución de fecha 29 de enero del 2026 dispuso el ajuste anual del capital pagado mínimo exigido a la empresa de adquirencia o adquirente, ajustado a diciembre del 2025 al monto de RD$78,866,000.00», y para la entidad de pago electrónico «al monto de RD$19,720,000.00». Ambas hojas consignan además que el régimen que aplican fue «aprobado mediante la Segunda Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 28 de agosto del 2025», y ambas guardan silencio sobre activos virtuales, fichas y libros distribuidos.
Aplica como: corroboración independiente de 11-10, y la razón por la que el hallazgo de «la Quinta Resolución es inverificable» de un retorno de investigación pudo cerrarse en lugar de discutirse.
11-33 [FUENTE] — Superintendencia del Mercado de Valores, Circular Núm. 04/23, Advertencias sobre la adquisición de activos virtuales o criptoactivos y la participación en esquemas conocidos como initial coin offerings (ICO, por sus siglas en inglés), 9 de marzo de 2023, cinco páginas, dirigida «A: Participantes del mercado de valores y público en general». https://simv.gob.do/download/16/circulares-siv/12837/circular-04-23.pdf (el sitio devuelve un desafío antiautomatización a todo cliente automatizado; leída desde la captura de bytes en bruto del propio PDF de la SIMV en el Internet Archive. La página del archivo en el sitio de la SIMV lleva datePublished 2023-03-14. Existencia y objeto constan de forma independiente en la guía regional de GAFILAT, 11-37 ¶70.)
Establece: el punto II, que «actualmente no existen regulaciones oficiales en la República Dominicana para la oferta o promoción de activos virtuales o criptoactivos u otros activos similares, o de unidades de valor denominadas «tókenes»»; el punto III, que «los activos virtuales no son regulados ni supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores ni otra autoridad competente de la República Dominicana», por lo que la participación corre por cuenta y riesgo del inversionista; y el punto IV, que los intermediarios de valores «no podrán invertir ni realizar actividades de intermediación con activos virtuales, aún si tales instrumentos son reconocidos como valores en otras jurisdicciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores». Sus Vistos incluyen el comunicado del BCRD del 30 de septiembre de 2021 y el Reglamento para los Intermediarios de Valores, R-CNMV-2019-21-MV del 13 de agosto de 2019.
Aplica como: la segunda prohibición dominicana, y el cierre de la mitad de la SIMV en 11-11. Aporta la pregunta 6 de la consulta (§6.2), la fila B17 de vacíos, el punto 20 del anexo, y la corrección permanente de que la posición dominicana nunca fue sólo la del Banco Central. Es además el único texto regulatorio dominicano leído para este documento que usa la palabra token. (El archivo es un escaneo con OCR: en las citas se normalizó la tipografía, no la redacción.) [REQUIERE VERIFICACIÓN: el texto del Art. 121 del Reglamento para los Intermediarios de Valores, cuyo efecto cita la circular; no se localizó copia.]
11-34 [FUENTE] — BCRD, Documento de Trabajo 2025-01, Estimación de una potencial demanda de CBDC en la República Dominicana y su impacto sobre el sistema bancario, Fadua C. Camacho, Víctor De Jesús Díaz, Salomé Pradel Peguero y Juan S. Ubiera, Departamento de Programación Monetaria y Estudios Económicos. https://cdn.bancentral.gov.do/documents/trabajos-de-investigacion/documents/2025-01_DT.pdf
Establece: que «el Banco Central (BCRD) se encuentra en un ciclo inicial de exploración de las CBDC… se conformó un equipo de trabajo multidisciplinario, en el marco del primer objetivo del Plan Estratégico 2022-2025 de la institución, y se espera que este proceso continúe durante varios años»; que «el BCRD solicitó una asistencia técnica del Fondo Monetario Internacional (FMI) a través de su Departamento de Mercados Monetarios y de Capital»; que «esta agenda de investigación no implica una decisión institucional acerca de si se emitirá o no una CBDC en el país»; y, como resultado modelado, que «para niveles de utilidades iguales al efectivo, la adopción de la CBDC podría alcanzar hasta un 11 % de la oferta monetaria ampliada (M2)». La portada lleva la advertencia habitual de que las opiniones de los autores no representan necesariamente el punto de vista del Banco. Su bibliografía cita tres documentos de trabajo anteriores del BCRD —Camacho, DT 2019(08); Camilo, Monedas virtuales descentralizadas y política monetaria, DT 2019(07); Morla, DT 2019(06)— cuyo contenido no se leyó.
Aplica como: la corrección de la §3.6 de este propio documento, y la razón por la que la §3.6 prohíbe ahora citar este documento como aval de una ficha mayorista de liquidación. Investigación minorista no es propuesta mayorista, y una exploración que dice no implicar decisión jamás puede relatarse como intención.
11-35 [FUENTE] — BCRD, BCRD celebró el II Foro de Pagos Instantáneos, publicado el 5 de mayo de 2026, sobre un acto del 1 de mayo de 2026. https://www.bancentral.gov.do/a/d/6561-bcrd-celebro-el-ii-foro-de-pagos-instantaneos (se renderiza con JavaScript; leída con navegador sin interfaz.)
Establece: el relato del propio gobernador Héctor Valdez Albizu sobre el SGPI — «la empresa CMA SMALL SYSTEMS, en colaboración con un equipo multidisciplinario de profesionales del Banco Central, están implementando una novedosa solución de pagos instantáneos para la República Dominicana, la cual funcionará a través de una nueva plataforma que procesará todos los pagos minoristas actualmente tramitados a través del servicio de Pagos al Instante BCRD, ofrecido mediante el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR)» — y la fecha: «se está trabajando con todas las entidades del sistema financiero dominicano para que en el próximo año 2027 el sistema de gestión de pagos instantáneos sea una realidad, coincidiendo con la conmemoración del 80 aniversario de la fundación del Banco Central». Expositores del Banco Mundial, del Banco Central del Paraguay y del Banco Central de Costa Rica. Ninguna aparición de token, tokenización, activo virtual, criptoactivo, blockchain, DLT ni CBDC.
Aplica como: la fecha 2027 del SGPI por autoridad del propio Banco y no por prensa —el material del Lab debe dejar de escribir primer semestre de 2027— y la constancia verificada de que el carril nacional de pagos instantáneos es dinero fiduciario en cuentas según la propia descripción del Banco.
11-36 [FUENTE] — UAF, Informe Estadístico 2025. https://www.uaf.gob.do/index.php/publicaciones/estadisticas?download=228:informe-estadistico-2025
Establece: 11,535 sujetos obligados inscritos, 714,391 reportes de transacciones en efectivo y 4,436 reportes de operaciones sospechosas del año; y que las «transacciones que involucran criptoactivos» figuran dentro de la categoría residual de motivos, expresamente «los delitos que presentaron una frecuencia inferior a un 1%». Activos Virtuales es uno de nueve temas de una jornada de concienciación de la UAF.
Aplica como: la versión honesta de «la UAF y los activos virtuales». Un retorno de investigación caracterizó el mismo documento como si identificara el comercio informal de cripto como tipología persistente de alto riesgo que exige difusión estratégica; el texto primario dice un motivo de reporte por debajo del 1 %. Cítense las tres cifras y esa ubicación; jamás la caracterización.
11-37 [FUENTE] — GAFILAT, Guía para la Regulación ALA/CFT de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en la Región del GAFILAT, agosto de 2023, elaborada con asistencia técnica de la GIZ. https://biblioteca.gafilat.org/wp-content/uploads/2024/04/Guia-para-la-regulacion-ALACFT-AV-PSAV.pdf
Establece: su propio carácter no vinculante — ¶12, «Esta Guía tiene un carácter explicativo y por ningún motivo debe entenderse como obligatoria para los países de la región del GAFILAT»; la posición dominicana a agosto de 2023 en el ¶70, que nombra tanto el comunicado del BCRD de 2021 como la Circular SIMV 04/23, y concluye que «República Dominicana aún no ha emitido disposiciones expresas en materia de AV o PSAV»; el relevamiento regional del ¶124, «Costa Rica, Guatemala, Honduras, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay no han emitido regulación de AV y PSAV»; y, en la nota al pie 13, que «en 2021, República Dominicana incluyó un módulo sobre AV y PSAV en el proceso de actualización de su ENR».
Aplica como: la vía por la que se halló 11-33; la única afirmación con fuente primaria disponible sobre Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá; y prueba, para la pregunta 4 de la consulta, de que las autoridades dominicanas de prevención han examinado los activos virtuales sin que nada de ello se convirtiera en derecho positivo. Jamás como instrumento operativo — su propio ¶12 lo prohíbe.
11-38 [FUENTE] — Tribunal Constitucional de la República Dominicana, Rol de Audiencias, miércoles 22 de abril de 2026, Acción Directa de Inconstitucionalidad, punto 9. https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/67557/rol-de-audiencias-22-de-abril-de-2026.pdf
Establece: «Expediente: TC-01-2025-0073. Accionante: Marino Marrero Báez. Omisión cuestionada: omisión legislativa y exceso administrativo en materia de activos virtuales. Autoridades de las cuales emana la norma atacada: Senado y Cámara de Diputados.»
Aplica como: la constancia de que el silencio legislativo dominicano en materia de activos virtuales se está litigando. Lo verificado es la existencia de la acción, su número, su accionante, su objeto y su fecha de audiencia, y nada más. No se localizó decisión. Ningún material del Lab puede afirmar ni insinuar un resultado, un calendario, ni que un fallo cambiaría el Reglamento.
11-39 [FUENTE] — GAFI, séptima Targeted Update on Implementation of the FATF Standards on Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers, julio de 2026. https://www.fatf-gafi.org/en/publications/Fatfrecommendations/targeted-updated-virtualassets-vasps-2026.html (el editor bloquea el acceso automatizado; leído desde un espejo del propio .coredownload.pdf del GAFI, con el título de portada y la referencia de cita comprobados contra el archivo.)
Establece: «As of April 2026, 149 jurisdictions have been assessed for compliance with the FATF standards for VAs and VASPs… The proportion of jurisdictions that are largely compliant (LC) increased from 29% (40 of 138 jurisdictions) in 2025 to 34% (51 of 149 jurisdictions) in 2026, and the proportion of jurisdictions partially compliant (PC)… decreased slightly from 50%… to 43% (64 of 149)… The proportion of jurisdictions not compliant (NC)… remains similar… to 22% (33 of 149)… As in 2025, only one jurisdiction continues to be fully compliant (C) with R.15.» Sobre la regla del viaje: «For the 2026 survey, 83% of respondents reported having passed legislation implementing the Travel Rule.» El informe no nombra ninguna jurisdicción individual, de modo que ni aporta ni excluye una recalificación dominicana de la R.15.
Aplica como: el cuadro internacional vigente de implementación en la cabecera comparativa de fatf-r15-16.yaml, superando a 11-14 a ese efecto. Permite al Lab enunciar el estado internacional objetivo como una distribución y no como un eslogan — y es la razón por la que vale la pena construir el escenario de rechazo por regla del viaje.
11-40 [FUENTE] — FSB, Thematic Review on FSB Global Regulatory Framework for Crypto-asset Activities, 16 de octubre de 2025, con datos a agosto de 2025. https://www.fsb.org/2025/10/thematic-review-on-fsb-global-regulatory-framework-for-crypto-asset-activities/
Establece: que «jurisdictions have made progress in regulating crypto-asset activities and to a lesser extent global stablecoin arrangements»; que hay «significant gaps and inconsistencies that could pose risks to financial stability»; y que «uneven implementation creates opportunities for regulatory arbitrage and complicates oversight of the inherently global and evolving crypto-asset market».
Aplica como: la extensión de 11-17 desde las recomendaciones de 2023 hasta su revisión de implementación, y la frase que citar cuando alguien pregunte por qué un régimen simulado debe exhibir sus propios vacíos en lugar de ocultarlos.
11-41 [FUENTE] — BIS, Annual Economic Report 2026, Capítulo III, Anchoring trust in money: innovation beyond stablecoins, 23 de junio de 2026. https://www.bis.org/publications/aer-2026/anchoring-trust-money
Establece: «Project Agorá brings together eight central banks and over 40 regulated institutions to test a shared crossborder platform with a unifying ledger for tokenised commercial bank deposits and separate, jurisdiction-specific ledgers for tokenised central bank reserves»; y la definición «Stablecoins are tokens on a programmable ledger that aim to maintain a stable value against a reference asset (or basket of assets)».
Aplica como: la declaración vigente del BIS junto a 11-18, y —más útil aún— la distinción arquitectónica que necesitan las §3.5 y §3.6: un libro unificador para los depósitos de banca comercial tokenizados, con libros separados y propios de cada jurisdicción para las reservas de banca central tokenizadas. Es también la segunda fuente del BIS que da ocho bancos centrales a Agorá frente a los siete del othp110; véase la nota revisada en 11-19.
11-42 [FUENTE] — Banco Central do Brasil, Resoluções BCB 519, 520, 521 (todas del 10 de noviembre de 2025), 561 (30 de abril de 2026), 580 (1 de julio de 2026) y 584 (7 de agosto de 2026), leídas en las propias páginas exibenormativo del BCB, más la nota del BCB BC faz enquadramento prudencial para sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais, 1 de julio de 2026 (https://www.bcb.gov.br/detalhenoticia/21192/nota). (Todas se renderizan con JavaScript; leídas con navegador sin interfaz.)
Establece: 519 — «Disciplina os processos de autorização relacionados ao funcionamento das sociedades corretoras de câmbio… e das sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais». 520 — «Disciplina a constituição e o funcionamento das sociedades prestadoras de serviços de ativos virtuais…», con el Art. 2 II definiendo «ativo virtual referenciado em moeda fiduciária (stablecoin): o ativo virtual lastreado em ativos de reserva criado com o propósito de manter seu valor vinculado ao valor de uma moeda fiduciária de referência», el Art. 2 III confinando la reserva a «a moeda fiduciária e os títulos públicos emitidos pelos mesmos governos que emitem essas moedas», el Art. 2 XIII definiendo la «prova de reservas», el Art. 28 exigiendo fondos propios «de forma segregada dos recursos financeiros de seus clientes e usuários, por meio de contas de pagamento ou de depósito individualizadas em nome desses clientes e usuários», y el Art. 31 §3 prohibiendo ofrecer «ativos virtuais referenciados em moeda fiduciária cujos mecanismos de controle dos ativos de reserva sejam efetuados por algoritmos». 521 — integra la actividad en el marco cambiario modificando las Resoluções 277, 278 y 279 de 2022. 561 — «sendo vedado o uso de ativos virtuais» en la liquidación eFX, «entra em vigor em 1º de outubro de 2026»; la palabra Drex no aparece en ella. 580 y la nota — proveedores clasificados «como Tipo 3, nos termos da Resolução BCB nº 436/2024», exigencias prudenciales «a partir de 1º de janeiro de 2027», «enquadradas no Segmento 4 (S4) até 30 de junho de 2028, independentemente de seu porte», y «veda a prestação de serviços de ativos virtuais por instituições enquadradas no Segmento 5 (S5)», sobre el principio declarado «mesma atividade, mesmo risco, mesma regulação». 584 — modifica la Resolução 142/2021 en materia de prevención de fraudes en los pagos; no forma parte del marco de activos virtuales y se corrige la agrupación original de 11-26.
Aplica como: el perfil de referencia propuesto bcb-vasp y sus cinco parámetros citados (§5.2.1); la corrección de 11-26; y la prueba regional más fuerte de la tesis de esta propia extensión — que una jurisdicción permisiva sigue negando carriles concretos e instituciones concretas, que es exactamente lo que hacen los siete artículos dominicanos.
11-43 [FUENTE] — Comisión para el Mercado Financiero (Chile), Norma de Carácter General N.º 502, 12 de enero de 2024, «Regula el registro, autorización y obligaciones de los prestadores de servicios financieros de la Ley Fintec», dictada bajo la Ley N.º 21.521. https://www.cmfchile.cl/normativa/ncg_502_2024.pdf
Establece: la sección D.4, Requisito de patrimonio de riesgo de crédito y mercado para criptoactivos — la CMF publica una lista de activos elegibles, «Los activos incluidos en esta lista se denominarán activos «Tipo A», el resto será clasificado como «Tipo B»», escogidos «de acuerdo con las características de liquidez, capitalización de mercado, transaccionalidad y disponibilidad de precios»; un requisito de patrimonio del 100 % sobre la posición neta de un activo Tipo A y sobre la posición bruta de un activo Tipo B, con un coeficiente de compensación parcial de 0.65 sobre el menor de los lados largo y corto, sólo para el Tipo A. Y, para la admisión a cotización en un sistema alternativo de transacción, «respecto de activos virtuales, sólo se admitirán a cotización criptoactivos que cuenten con un documento público que contenga las especificaciones técnicas… qué activos son representados digitalmente, qué derechos tendrá quien adquiere el criptoactivo, respecto de quién tendrá esos derechos».
Aplica como: la mejora de 11-29, de una ley leída de segunda mano a su norma de aplicación leída directamente; el perfil propuesto cmf-fintec; y el primer parámetro prudencial extranjero cuantificado de que dispone esta extensión.
11-44 [FUENTE] — BCRD, BCRD informa que los flujos de remesas alcanzaron los US$5,170.1 millones entre enero y mayo de 2026, nota de prensa del 14 de junio de 2026. https://www.bancentral.gov.do/a/d/6593-bcrd-informa-que-los-flujos-de-remesas-alcanzaron-los-us51701-millones-entre-enero-y-mayo-de-2026 (se renderiza con JavaScript; leída con navegador sin interfaz.)
Establece: «durante el periodo enero-mayo de 2026, el flujo de remesas hacia el país alcanzó los US$5,170.1 millones, lo que representa un incremento interanual de 5.4 %. De manera específica, en el mes de mayo se captaron US$1,090.2 millones»; «país que originó el 82.3 % de los flujos formales recibidos en mayo, equivalentes a US$827.9 millones»; España segunda con «US$62.0 millones, equivalente al 6.2 %»; y la proyección «las remesas se ubicarían por encima de los US$12,200 millones» para 2026.
Aplica como: el dimensionamiento del escenario de remesas para el año en curso, y la confirmación de que la proporción estadounidense es una estadística mensual en la redacción del propio Banco en 2026 igual que en 2025. La nota atribuye la perspectiva al turismo, las exportaciones, la inversión extranjera directa y los indicadores del mercado laboral estadounidense y no dice nada sobre impuesto estadounidense alguno a las remesas — afirmación que un retorno de investigación le adosó y que jamás puede atribuirse al Banco.
11-45 [FUENTE, en parte] / [REQUIERE VERIFICACIÓN] — Perú: Resolución SBS N.º 02648-2024, publicada en El Peruano el 1 de agosto de 2024; y los pilotos de innovación con dinero digital del Banco Central de Reserva del Perú. https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/SE/2311275-1 · https://www.bcrp.gob.pe/sistema-de-pagos/proyecto-cbdc.html · https://www.bcrp.gob.pe/sistema-de-pagos/proyecto-cbdc/pilotos-de-innovacion-de-dinero-digital.html
Establece: de la propia ficha del diario oficial, el número, la fecha y el título completo de la resolución de la SBS — «Aprueban la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) bajo supervisión de la UIF-Perú» — su texto no se leyó. De las propias páginas del BCRP: el convenio marco con la operadora Bitel que abre el Primer Piloto de Innovación con Dinero Digital del Banco Central, regido por la Circular 0011-2024-BCRP, de «un año calendario» prorrogable por uno más, dirigido a «la población no bancarizada» sin acceso a internet, con nota de evaluación del 18 de marzo de 2025; y la asistencia técnica del FMI aprobada en mayo de 2021.
Aplica como: el comparador regional de CBDC minorista, y una distinción que importa aquí: un régimen de supervisión en materia de prevención no es una licencia de producto. [REQUIERE VERIFICACIÓN: el texto de la norma de la SBS; y cualquier número de usuarios del piloto — un retorno de investigación dio «más de 67,000 usuarios rurales» y ninguna página del BCRP alcanzada consigna cifra alguna.]
11-46 [REQUIERE VERIFICACIÓN] — Legislación dominicana contigua a la prohibición del sistema de pagos, pero no sobre ella: la Ley 30-26 del 18 de junio de 2026 (de medidas pro crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional), de la que se informa que añade «bienes digitales y criptoactivos» a la definición de activo de capital del Art. 289 del Código Tributario; y la Ley 74-25, Código Penal, de la que se informa que nombra criptomonedas, tokens y NFT dentro del tipo de estafa piramidal de su Art. 240. https://presidencia.gob.do/leyes/ley-30-26
Establece: únicamente que la Ley 30-26 existe y está fechada el 18 de junio de 2026, según la propia página de la Presidencia. Ninguno de los dos textos promulgados se sirvió ni se leyó. Las disposiciones sobre criptoactivos de ambas se reportan de forma consistente por fuentes profesionales y de prensa, pero son de segunda mano, y las fuentes discrepan sobre la fecha de promulgación de la Ley 74-25.
Aplica como: contexto y nada más. Ninguna de las dos leyes puede citarse por su contenido, y ninguna entra a regla alguna. El tratamiento tributario y el penal son ortogonales a la prohibición del sistema de pagos; importan a la extensión sólo como indicio de que el legislador dominicano ha empezado a nombrar los activos virtuales en instrumentos que no son de pagos.